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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Lunes, 23 de diciembre de 2013 Pág. 49470

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (5217/2011).

Tipo y nº de recurso: recurso suplicación 5217/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 0001181/2008 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Eliseo Rey Conde.

Abogado: Pedro María García Cacho.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Fogasa, Construcciones J. Durycar, S.L., Ibermutuamur, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 274.

Abogado: Serv. Jurídico Seg. Social (provincial), María del Carmen Orjales Mariño.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 5217/2011, seguido a instancia de Eliseo Rey Conde contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, Fogasa, Construcciones J. Durycar, S.L., Ibermutuamur, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 274, sobre accidente, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Pedro María García Cacho, en nombre y representación de Eliseo Rey Conde, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de 30 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela en autos nº 1181/2008, promovidos por Eliseo Rey Conde contra Ibermutuamur, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 274, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Gallego de Salud y la empresa Construcciones J. Durycar, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que surtan sus efectos legales y sirva de notificación a la empresa Construcciones J. Durycar, S.L. con último domicilio conocido en Rúa Nova, 18, 36640 Pontecesures (Pontevedra), expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 29 de noviembre de 2013

La secretaria judicial