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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48932

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (249/2013).

José Luis Pérez García, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, por el presente anuncio

En el presente procedimiento de juicio verbal seguido a instancia de Josefina Mareque Tarrío, comunidad hereditaria y herencia yacente de Elisardo Mareque Muñiz frente a Antonio Mareque Muñiz, Juan Mareque Muñiz, Manuel Mareque Muñiz, comunidad hereditaria y herencia yacente de Antonio Mareque Muñiz, comunidad hereditaria y herencia yacente de Juan Mareque Muñiz, comunidad hereditaria y herencia yacente de Manuel Mareque Muñiz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia 114/03

En la ciudad de Santiago de Compostela, 1 de julio de 2013

Vistos por Margarita Isabel Poveda Bernal, magistrada-jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio verbal nº 249/2013 seguidos ante este juzgado entre partes, de una, como demandante, Josefina Mareque Tarrío, en su nombre y en representación de la comunidad hereditaria de Elisardo Mareque Muñiz, con procurador Sr. Regueiro Muñoz y letrada Sra. Barreiro Reboredo, y de otra, como demandados, Antonio, Juan y Manuel Mareque Muñiz, así como sus respectivas comunidades hereditarias y herencias yacentes, en rebeldía, sobre acción declarativa de dominio, se dicta esta sentencia en base a los siguientes:

Fallo que, estimando como estimo la demanda interpuesta por Josefina Mareque Tarrío, en su nombre y en representación de la comunidad hereditaria de Elisardo Mareque Muñiz, con procurador Sr. Regueiro Muñoz, frente a Antonio, Juan y Manuel Mareque Muñiz, así como sus respectivas comunidades hereditarias y herencias yacentes, en rebeldía, debo declarar y declaro que la comunidad hereditaria de Elisardo Mareque Muñiz es propietaria de las fincas 261, 262 y 185 del plano general de concentración parcelaria de Sarandón-Vedra, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como al pago de las costas procesales causadas.

Únase la presente al libro registro de sentencias y autos definitivos civiles de este juzgado, y expídase testimonio, que se unirá a los autos a que se contrae.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: conforme a lo dispuesto en el artículo 455.1 LEC, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, tratándose de un juicio verbal de cuantía no superior a 3.000 euros, esta sentencia no es susceptible de recurso alguno.

Y encontrándose dichos demandados, Antonio Mareque Muñiz, Juan Mareque Muñiz, Manuel Mareque Muñiz, comunidad hereditaria y herencia yacente de Antonio Mareque Muñiz, comunidad hereditaria y herencia yacente de Juan Mareque Muñiz, comunidad hereditaria y herencia yacente de Manuel Mareque Muñiz, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma los mismos.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2013

El secretario judicial