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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48930

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense

EDICTO (841/2012).

María Regina Domínguez Cougil, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Beatriz Marta Teixeiro Argueso frente a Antonio Sánchez Carvajales se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Ourense, 14 de junio de 2013

Vistos por María del Pilar Domínguez Comesaña, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario nº 841/2012 seguidos a instancia de la procuradora Mónica Vázquez Blanco, quien actúa en nombre y representación de Beatriz Marta Teixeiro Agueso, quien a su vez lo hace como mandataria de Susana Paula Teixeiro Agueso, asistida del letrado Javier Blanco Méndez, contra Antonio Sánchez Carbajales, en situación procesal de rebeldía. La acción versa sobre reclamación de cantidad.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Mónica Vázquez Blanco, en representación de Beatriz Marta Teixeiro Agueso quien a su vez actúa en representación de su hermana Susana Paula Marta Teixeiro Agueso, contra Antonio Sánchez Carbajales, se condena a dicho demandado a abonar a Susana Paula Teixeiro Agueso la cantidad de 13.056 €. La cantidad objeto de condena devenga el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago (artículo 576 de la LEC).

Las costas se imponen a la parte demandada.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación a resolver por la Audiencia Provincial de Ourense. El recurso se interpondrá por escrito ante este juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la sentencia con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 458 de la LEC. Se indica a la parte demandada que no se admitirá a trámite el recurso si al anunciarlo no acredita haber constituido el depósito de 50 € que exige la disposición adicional décimo quinta de la LOPJ, así como haber liquidado la tasa creada por la Ley 10/2012, de 20 de junio.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Antonio Sánchez Carvajales, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ourense, 3 de septiembre de 2013

La secretaria judicial