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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48923

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 4777/11-PM).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 4777/2011 PM.

Juzgado de origen/autos: demanda 844/2010 Juzgado de lo Social número 1 de Lugo.

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Abogado: letrado de la Seguridad Social.

Recurridos: Conganort, S.L., Regueiro Trans, S.L., Mutua Fremap, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Alfredo D’Angiulli Mignogna.

Abogados: María Ángeles Gómez Lage, Jorge Estébanez Juega, Xermán Vázquez Díaz.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 4777/2011 de esta sección, seguidos a instancia de Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la empresa Conganort, S.L., Regueiro Trans, S.L., sobre incapacidad temporal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Lugo en los autos 844/2010 seguidos entre el actor y los demandados sobre reclamación de cantidad debemos revocar y revocamos la sentencia de instancia en el sentido de no declarar la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Conganort S.L., Regueiro Trans, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 21 de noviembre de 2013

La secretaria judicial