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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48925

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1594/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

«Fallo que en el procedimiento recurso de suplicación 1594/2011 de esta sección, seguido a instancia de Jacobo Rodríguez Broño contra la empresa Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino, Sacyr, S.A., Desarrollos Raimat 92, S.L. sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimamos, en parte, el recurso de suplicación formulado por el letrado José Miguel López Pérez, en nombre y representación de Jacobo Rodríguez Broño, contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, en el procedimiento nº 760/2009 seguido contra las empresas Sacyr, S.A.U. y Desarrollos Raimat 92, S.L., así como contra el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marítimo, sobre indemnización derivada de accidente de trabajo, revocando parcialmente la expresada resolución, en el sentido de declarar la responsabilidad solidaria de la entidad Sacyr, S.A.U. respecto, también, de la condena al pago de la mejora voluntaria establecida en el Convenio colectivo de aplicación, confirmándola en cuanto los restantes pronunciamientos.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Siguen las firmas y la publicación».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Desarrollos Raimat 92, S.L. con último domicilio conocido en O Gean Mesoiro, 4, A Coruña.

A Coruña, 26 de noviembre de 2013

La secretaria judicial