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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Jueves, 19 de diciembre de 2013 Pág. 48927

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (301/2012).

Isabel Freire Corzo, secretaria de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído sentencia el 28.12.2012, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

En A Coruña, 28 de diciembre de 2012

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los magistrados cuyos nombres al margen se relacionan, los presentes autos de juicio verbal de desahucio 697/11, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, como demandante-apelante, Adelina Caaveiro Fraga y, como demandada-apelada, Marta Alejandra Ramos Sobrino. Es ponente la magistrada Mª del Carmen Vilariño López.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)

Fallamos que, con estimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de Adelina Caaveiro Fraga contra la sentencia de 26 de octubre de 2011 dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ferrol, debemos revocarla y revocamos la misma, y, en su lugar, estimando la demanda formulada por la recurrente frente a Marta Alejandra Ramos Sobrino, debemos declarar haber lugar al desahucio de Marta Alejandra Ramos Sobrino por falta de pago de la vivienda-dúplex sita en la calle Cura Merino, nº 2, que fai esquina al camino de Roibo, 3º A, 15570 Narón, así como el trastero anejo a dicha finca y la plaza de garaje, en la planta baja del edificio, e identificados con la letra 3º A, y condeno a la demandada a desalojar las fincas, dejándolas a disposición del actor, y al abono de la cantidad total de 5.763,02 euros adeudada hasta la fecha de la demanda, sin perjuicio de las que se vayan devengando hasta la recuperación de la posesión, con apercibimiento a la demandada de que tendrá lugar su lanzamiento si no procede a su desalojo, sin efectuar imposición de costas en ninguna de las instancias.

Se decreta la devolución del depósito constituido.

Y para que conste y sirva para la inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG) al objeto de notificar a las partes declaradas en rebeldía, Marta A. Ramos Sobrino y Alejandra Ramos Sobrino, expido y firmo la presente. Doy fe.

A Coruña, 17 de enero de 2013

La secretaria