El artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de estos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en ellos se precise.
Dicho precepto determina, asimismo, en su apartado 2, que dichos planes serán previamente objeto de negociación en las mesas correspondientes, tras lo cual se aprobarán y se publicarán en la forma que cada servicio de salud determine.
El 18 de mayo de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 94) la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, en cuyo contenido tiene una preeminente atención la jubilación del personal estatutario del organismo.
Sin embargo, dicho instrumento básico de planificación finaliza su vigencia con fecha de 31 de diciembre de 2013, por lo que resulta necesario adoptar un nuevo plan de ordenación que, cuando menos, aborde y le confiera la indispensable seguridad jurídica al tratamiento de las situaciones de jubilación y de prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario de este organismo. Lo que no descarta el desarrollo y aplicación de las restantes medidas contenidas en el anterior plan, después de que se traten en la mesa sectorial de negociación del Servicio Gallego de Salud.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa negociación en la mesa sectorial de sanidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80.2.g) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
DISPONGO:
Primero. Aprobar el Plan de ordenación de recursos humanos en el ámbito de la jubilación, prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, que se recoge como anexo a la presente orden.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición adicional
Las referencias contenidas en la Orden de 22 de octubre de 2012 (DOG núm. 206, de 29 de octubre), por la se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario público de la escala de atención primaria y especializada, relativas a los criterios organizativos incorporados al Plan de ordenación de recursos humanos del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 94, de 18 de mayo de 2012; se entenderán sustituidas por las referencias a los criterios organizativos establecidos en el Plan de ordenación de recursos humanos en cada momento vigente.
Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2013
Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad
ANEXO
Plan de ordenación de recursos humanos relativo a la jubilación,
prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud
Para la consecución de la eficacia en la prestación de la asistencia sanitaria en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos de los que disponen, resulta necesario que el organismo se dote de los instrumentos básicos que permitan la planificación eficiente de las necesidades de recursos humanos, su idónea dimensión y la mejor distribución en función de las necesidades asistenciales.
En esta línea, el artículo 13 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de estos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en ellos se precise.
El artículo 12 del mismo texto legal dispone que esa planificación estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, con el fin de mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. Por lo que, en el ámbito de cada servicio de salud y después de negociación en las mesas correspondientes, determina que se adopten las medidas necesarias para la planificación eficiente de las necesidades de personal, entre otros aspectos.
La importancia de este tipo de instrumentos de planificación global resulta notoria, en la medida en la que responden al principio de eficacia que debe presidir la actuación de las administraciones públicas. Importancia que se revela, si cabe, particularmente acentuada en un momento como el presente, en el que la Administración sanitaria debe desarrollar su función en el marco de la austeridad y la eficiencia que requiere la difícil situación económica y presupuestaria.
Con base en dichas previsiones y en el contexto descrito, y en desarrollo, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y en el artículo 68 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, con fecha de 18 de mayo de 2012 tuvo lugar la publicación en el Diario Oficial de Galicia (núm. 94) de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud.
Por otra parte, al margen de diversas medidas que vinieron a dar respuesta directamente a los objetivos generales de eficacia, eficiencia y garantía en la prestación de la asistencia sanitaria, el plan de ordenación se dirigió a dotar de seguridad jurídica ciertas materias de especial interés, muy especialmente, la jubilación del personal estatutario del organismo. Materia que mereció y reveló un importante tratamiento y contenido, tanto cuantitativo como cualitativo, dentro de las medidas recogidas en el propio plan.
A tal efecto, en dicho instrumento de planificación, tras analizarse las necesidades de la organización sobre la base del estudio y valoración previos de la estructura poblacional y la actual configuración de la plantilla de personal del Servicio Gallego de Salud, se concluye un significativo envejecimiento en términos globales del personal del organismo, de manera paralela al de la propia población gallega, que resulta más acusado en el colectivo de personal licenciado sanitario. Dicha circunstancia tiene un singular incidente en diversos aspectos organizativos de la actividad asistencial, entre los que cabe destacar la disponibilidad decreciente de dicho colectivo para la cobertura de la atención continuada.
Ese estudio reflejó igualmente que, con carácter general, en la mayor parte de las categorías estatutarias el número de aspirantes admitidos para acceder al empleo en el servicio de salud es superior –incluso notoriamente, en la mayor parte de los supuestos y categorías– al número de plazas convocadas y al de los profesionales que alcanzan la edad de jubilación forzosa en el período de vigencia del plan, sin perjuicio de las particularidades organizativas y asistenciales propias de cada ámbito territorial y/o institución sanitaria y de la existencia de categorías y especialidades concretas que pueden presentar mayor dificultad para la incorporación de nuevos profesionales.
Es preciso subrayar, a estos efectos, que la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, sustituyó y unificó la regulación de la relación de servicios de este colectivo, anteriormente dispersa alrededor de los tres antiguos estatutos del personal de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social. Estos fijaban la edad de jubilación para dicho personal en los setenta años.
Dicha regulación y dispersión normativa mudó con el Estatuto marco, que introdujo en su capítulo V, fundamentalmente en el artículo 26, así como en su disposición transitoria séptima, importantes innovaciones en materia de jubilación, que se traducen en una reducción de la edad de jubilación forzosa del personal estatutario y en el establecimiento de una serie de supuestos que posibilitan, bajo determinadas circunstancias, la prolongación de su permanencia en el servicio activo. Aún en estos casos, resulta preceptiva la intervención del respectivo servicio de salud, mediante una autorización adoptada en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los correspondientes planes de ordenación de recursos humanos.
Así pues, el marco legal precitado establece la obligatoriedad de la planificación de los distintos elementos para articular el proceso de jubilación del personal estatutario.
A su vez, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma y en la línea apuntada, el artículo 49 del texto refundido de la Ley de función pública de Galicia, tras la modificación efectuada por la Ley 1/2012, de 29 de febrero, establece como norma general la jubilación forzosa del personal funcionario al cumplir este la edad legalmente establecida, requiriendo la prolongación de la permanencia en el servicio activo más allá de dicha edad de autorización previa, debidamente motivada, sobre la base de razones organizativas derivadas de la planificación del empleo público, la evaluación del desempeño y la capacidad psicofísica del profesional solicitante.
Derivado de la normativa anteriormente expuesta y del diagnóstico de situación efectuado en el propio instrumento de planificación, el precedente Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud dispuso, como medida general de ordenación, la pérdida de la condición de personal estatutario fijo de sus profesionales por cumplimiento de la edad de jubilación forzosa.
Asimismo, para garantizar la continuidad y el mantenimiento de la calidad asistencial determinó los supuestos y condiciones en los que aquellos pueden prorrogar y prolongar su permanencia en el servicio activo después de cumplida la dicha edad, que se efectuará a través de un procedimiento administrativo determinado reglamentariamente.
En el desarrollo de dichas previsiones, el 6 de julio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (núm. 129) la Orden de 3 de julio de 2012 por la se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario y se modifica la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se aprueba el Plan de ordenación de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud.
Por tanto, el anterior plan de ordenación finaliza su vigencia con fecha de 31 de diciembre de 2013.
Por lo que, con el fin de darle continuidad a dicho plan y en aras de dotar de la imprescindible seguridad jurídica las situaciones de jubilación y de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del organismo que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el artículo 112 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, el presente instrumento normativo contiene el Plan de ordenación de recursos humanos en el ámbito de la jubilación, prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud.
En este sentido y, destacadamente, el desarrollo del artículo 26.2 del Estatuto marco, reflejado en este plan, reproduce los mismos requisitos establecidos en el plan de ordenación precedente para valorar la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal solicitante. Esto es:
a) La concurrencia de necesidades asistenciales y/o organizativas que amparen la prolongación, para lo cual se deberán analizar aspectos como los siguientes:
– La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría/especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.
– La previsión de sustitución de ese/a profesional, fidelizando la permanencia en el propio centro de otros profesionales que puedan acceder a los diversos tipos de nombramientos previstos en el ordenamiento jurídico con el fin de desarrollar la prestación asistencial necesaria, así como la promoción interna de otros profesionales que reúnan los requisitos de titulación y acceso a la correspondiente categoría/especialidad de acuerdo con la normativa vigente. A efectos de la valoración de las posibilidades de sustitución, más allá de los datos de la correspondiente institución sanitaria, y al igual que en la norma anterior, el actual plan remite, asimismo, a la información complementaria, y debidamente actualizada y contrastada, relativa al conjunto del Sistema Público de Salud de Galicia, existente en los órganos centrales del Servicio Gallego de Salud.
– La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del/de la profesional solicitante, así como su previsión futura, teniendo en cuenta diversos aspectos explicitados en el propio plan.
b) La acreditación de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades inherentes al nombramiento.
c) La autorización por el órgano competente del Servicio Gallego de Salud, tras la correspondiente solicitud.
Asimismo, la autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se supedita al mantenimiento de la capacidad funcional y de la concurrencia de las necesidades asistenciales y/o organizativas que amparasen tal prolongación, con el límite máximo de los setenta años de edad.
En cualquier caso, las medidas que se recogen en este plan se entienden sin perjuicio de las disposiciones normativas de rango superior vigentes en cada momento, a las que se deberá ajustar la actual ordenación.
Estructura. El presente plan se estructura en cuatro grandes apartados:
I. Análisis de situación, desglosado en el estudio y valoración de los siguientes parámetros:
1. Población destinataria de la actividad asistencial.
2. Aspectos de la actual configuración de la plantilla de personal del Servicio Gallego de Salud con mayor incidente en la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y en términos de eficacia y eficiencia.
3. Contexto económico.
II. Definición de los objetivos que se pretenden conseguir en materia de personal durante la vigencia del plan.
III. Medidas que se adoptarán para la consecución de los objetivos expuestos.
IV. Período de vigencia del plan.
I. Análisis de situación.
I.1. Datos de población.
I.1.a) Distribución por grupos de edad.
Población por grupos de edad. Galicia 2000-2012
Año |
0-14 |
15-64 |
65 y más |
2000 |
12,30 |
67,46 |
20,14 |
2001 |
11,74 |
67,45 |
20,81 |
2002 |
11,58 |
67,24 |
21,18 |
2003 |
11,48 |
67,22 |
21,30 |
2004 |
11,41 |
67,28 |
21,32 |
2005 |
11,32 |
67,42 |
21,26 |
2006 |
11,29 |
67,23 |
21,48 |
2007 |
11,30 |
67,12 |
21,58 |
2008 |
11,30 |
67,05 |
21,65 |
2009 |
11,38 |
66,74 |
21,88 |
2010 |
11,49 |
66,36 |
22,15 |
2011 |
11,59 |
65,89 |
22,52 |
2012 |
11,74 |
65,40 |
22,86 |
|
|
|
|
Fuente: INE e IGE |
En porcentaje |
Población por sexo y grupos quinquenales de edad
Año 2012. Comunidad Autónoma de Galicia
Tramo edad |
Hombres |
Mujeres |
Total |
0-4 |
57.798 |
53.917 |
326.611 |
5-9 |
56.633 |
53.545 |
|
10-14 |
54.014 |
50.704 |
|
15-19 |
57.312 |
54.311 |
626.326 |
20-24 |
67.507 |
65.232 |
|
25-29 |
83.854 |
81.805 |
|
30-34 |
109.477 |
106.828 |
|
35-39 |
114.516 |
113.318 |
1.024.158 |
40-44 |
108.060 |
108.495 |
|
45-49 |
100.999 |
103.323 |
|
50-54 |
97.613 |
100.058 |
|
55-59 |
87.380 |
90.396 |
|
60-64 |
81.679 |
86.845 |
804.403 |
65-69 |
76.363 |
85.436 |
|
70-74 |
57.046 |
69.141 |
|
75-79 |
61.439 |
83.512 |
|
80-84 |
41.332 |
64.924 |
|
85 y más |
30.306 |
66.380 |
|
Total |
1.343.328 |
1.438.170 |
2.781.498 |
Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes |
I.1.b) Saldo vegetativo.
Número de nacimientos y defunciones y saldo vegetativo. Galicia 2000-2011
Galicia |
Nacimientos |
Hombres |
Mujeres |
Defunciones |
Hombres |
Mujeres |
Saldo vegetativo |
2000 |
19.418 |
10.052 |
9.366 |
28.858 |
14.716 |
14.142 |
-9.440 |
2001 |
19.361 |
9.955 |
9.406 |
28.300 |
14.396 |
13.904 |
-8.939 |
2002 |
19.327 |
9.987 |
9.340 |
28.353 |
14.503 |
13.850 |
-9.026 |
2003 |
20.423 |
10.539 |
9.884 |
29.805 |
15.045 |
14.760 |
-9.382 |
2004 |
20.621 |
10.652 |
9.969 |
28.540 |
14.668 |
13.872 |
-7.919 |
2005 |
21.097 |
10.867 |
10.230 |
29.383 |
15.015 |
14.368 |
-8.286 |
2006 |
21.392 |
11.075 |
10.317 |
29.389 |
14.939 |
14.450 |
-7.997 |
2007 |
21.752 |
11.216 |
10.536 |
30.159 |
15.435 |
14.724 |
-8.407 |
2008 |
23.175 |
11.981 |
11.194 |
29.629 |
14.996 |
14.633 |
-6.454 |
2009 |
22.537 |
11.572 |
10.965 |
30.180 |
15.241 |
14.939 |
-7.643 |
2010 |
22.047 |
11.500 |
10.547 |
29.749 |
14.986 |
14.763 |
-7.702 |
2011 |
21.594 |
11.256 |
10.338 |
29.879 |
15.085 |
14.794 |
-8.285 |
Fuente: INE e IGE |
En porcentaje |
Galicia |
A Coruña |
Lugo |
Ourense |
Pontevedra |
|
Nacimientos |
21.594 |
9.258 |
2.186 |
1.973 |
8.177 |
Defunciones |
29.879 |
11.708 |
4.819 |
4.636 |
8.716 |
Crecimiento vegetativo |
-8.285 |
- 2.450 |
- 2.633 |
- 2.663 |
- 539 |
Fuente: INE, IGE. Movimiento natural de población |
Nacimientos, defunciones y crecimiento vegetativo. Año 2011.
I.1.c) Densidad de población.
Población y densidad de población. Año 2011
España |
Galicia |
A Coruña |
Lugo |
Ourense |
Pontevedra |
|
Población (habitantes) |
47.190.493 |
2.772.928 |
1.141.286 |
348.067 |
328.697 |
954.877 |
Densidad (hab./km2) |
93,51 |
93,80 |
143,60 |
35,30 |
45,20 |
212,40 |
Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes |
Ayuntamientos y su población clasificados por el número de sus habitantes
Padrón municipal de habitantes. Año 2012
Habitantes |
Galicia |
A Coruña |
Lugo |
Ourense |
Pontevedra |
|||||
Nº |
Hab. |
Nº |
Hab. |
Nº |
Hab. |
Nº |
Hab. |
Nº |
Hab. |
|
0-2.000 hab. |
100 |
131.446 |
12 |
17.619 |
24 |
32.663 |
60 |
75.324 |
4 |
5.840 |
2.001-5.000 hab. |
102 |
332.282 |
29 |
102.419 |
30 |
93.804 |
22 |
60.416 |
21 |
75.643 |
5.001-10.000 hab. |
54 |
366.623 |
31 |
212.149 |
7 |
49.565 |
4 |
23.493 |
12 |
81.416 |
10.001-20.000 hab. |
37 |
520.369 |
11 |
151.799 |
5 |
74.414 |
5 |
63.427 |
16 |
230.730 |
20.001-50.000 hab. |
15 |
430.871 |
8 |
246.111 |
0 |
0 |
0 |
0 |
7 |
184.760 |
50.001-100.000 hab. |
4 |
348.809 |
2 |
167.668 |
1 |
98.457 |
0 |
0 |
1 |
82.684 |
100.001-500.000 hab. |
3 |
651.098 |
1 |
246.146 |
0 |
0 |
1 |
107.597 |
1 |
297.355 |
Todos los intervalos |
315 |
2.781.498 |
94 |
1.143.911 |
67 |
348.902 |
92 |
330.257 |
62 |
958.458 |
Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes |
Del estudio de los datos de población expuestos, se puede concluir que:
1. La estructura etaria de la población gallega muestra un claro patrón de envejecimiento, con un saldo vegetativo negativo, entendiendo este como la diferencia entre los nacimientos y defunciones acaecidas durante un período de tiempo definido.
2. La distribución territorial de la población en Galicia presenta, en comparación con el resto del Estado, dos características singulares: la densidad de población es superior a la media española, pero los desequilibrios en su distribución territorial son evidentes. La mayor concentración de población se produce en las provincias de A Coruña y Pontevedra, presentando las de Lugo y Ourense una baja densidad poblacional, por debajo de la media estatal.
I.2. Recursos humanos.
En este apartado se procede a analizar la estructura y la plantilla de efectivos del Servicio Gallego de Salud, concretamente los aspectos de su actual configuración que presentan un incidente más significativo en la prestación de una asistencia sanitaria de calidad y que muestran información sobre las necesidades de la organización para dar respuesta a dicha demanda asistencial en términos de eficacia y eficiencia.
Así, se analizaron y a continuación se exponen los resultados de la valoración de los siguientes aspectos:
– Edad media de los trabajadores por grupos profesionales.
– Distribución por edad del personal licenciado sanitario.
– Porcentajes de absentismo por tramos de edad.
– Previsión de jubilaciones de los profesionales por categorías/especialidades.
– Nuevos profesionales en condiciones de incorporarse al empleo en el Servicio Gallego de Salud por categorías/especialidades.
I.2.a) Estructura y efectivos del Servicio Gallego de Salud y su distribución territorial.
I.2.a.1) Estructura del Servicio Gallego de Salud.
El Servicio Gallego de Salud fue creado por la Ley 1/1989, como un organismo autónomo de naturaleza administrativa adscrito a la Consellería de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Integran el Servicio Gallego de Salud todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban.
Bajo la supervisión y control de la Consellería de Sanidad desarrolla, entre otras, las siguientes funciones:
– La prestación directa de asistencia sanitaria en sus propios centros, servicios y establecimientos o en los adscritos al servicio.
– El desarrollo de los programas de actuación sanitaria.
– El gobierno, dirección y gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios propios o adscritos al Servicio Gallego de Salud.
– La planificación, coordinación y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados al servicio para el cumplimiento de sus fines.
– La promoción de la docencia e investigación en ciencias de la salud en el ámbito de los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales.
– El desarrollo de programas de calidad y avance de la práctica clínica y de avance de gestión.
– La aprobación de los planes, programas, directrices y criterios de actuación a los que deben someterse los centros, servicios y establecimientos incluidos en el Servicio Gallego de Salud, así como el ejercicio de la supervisión y control respeto a estos.
Para el desarrollo de tales funciones, el Servicio Gallego de Salud dispone de la siguiente estructura:
A) Servicios centrales.
Regulada en el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (DOG núm. 47, de 7 de marzo).
B) Servicios periféricos.
Con la finalidad de superar los compartimentos existentes en la relación primaria-especializada, consecuencia de la progresiva especialización y de la fragmentación del trabajo, y de hacer compatible este con una atención horizontal de las necesidades reales de los usuarios y facilitando la autonomía de gestión de los centros sanitarios, se implantó y desarrolló en el ámbito periférico del Servicio Gallego de Salud un modelo de organización basado en la estructura de gestión integrada.
Estas estructuras asumen con autonomía funcional y de forma integrada la gestión de los recursos, prestaciones y programas de atención sanitaria, tanto del nivel de atención primaria como especializada, así como sociosanitaria y de promoción y protección de la salud.
A tal efecto, el Servicio Gallego de Salud dispone para el desarrollo de sus funciones de la siguiente estructura periférica, de carácter asistencial:
– Gerencia de gestión integrada de A Coruña.
Asume la gestión de todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los ayuntamientos incluidos en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre.
– Gerencia de gestión integrada de Santiago de Compostela.
Asume la gestión de todos los servicios sanitarios (atención primaria, especializada y sociosanitaria) de los ayuntamientos indicados en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre.
– Gerencia de gestión integrada de Ferrol.
Asume la gestión de todos los servicios sanitarios de los ayuntamientos relacionados en el anexo del Decreto 193/2010, de 18 de noviembre.
– Estructura de gestión integrada de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras.
Asume la gestión de todos los servicios sanitarios de los ayuntamientos indicados en el anexo del Decreto 163/2011, de 28 de julio.
– Estructura de gestión integrada de Pontevedra y O Salnés.
Asume la gestión de todos los servicios sanitarios de los ayuntamientos que se indican en el anexo del Decreto 162/2011, de 28 de julio.
– Estructura de gestión integrada de Vigo.
Asume la gestión de todos los servicios sanitarios de los ayuntamientos que se relacionan en el anexo del Decreto 46/2013, de 7 de marzo.
– Estructura de gestión integrada de Lugo, Cervo y Monforte de Lemos.
Asume la gestión de todos los servicios sanitarios de los ayuntamientos indicados en el anexo del Decreto 55/2013, de 21 de marzo.
C) Entidades adscritas.
Están adscritas a la Consellería de Sanidad y al Servicio Gallego de Salud la Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria (Fegas) y las entidades instrumentales que a continuación se indican, que apoyan la prestación de servicios especializados de la red hospitalaria:
– Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios.
– Fundación Pública de Urgencias Sanitarias-061.
– Fundación Centro de Transfusión de Galicia-CTG.
– Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.
– Fundación Instituto Gallego de Oftalmología-Ingo.
I.2.a.2) Efectivos del Servicio Gallego de Salud y su distribución territorial.
Plazas dotadas. Distribución por provincia
|
A Coruña |
Lugo |
Ourense |
Pontevedra |
Total |
Funcionario |
278 |
274 |
220 |
565 |
1.337 |
Laboral + MIR |
804 |
141 |
210 |
470 |
1.625 |
Estatutario: |
13.271 |
4.283 |
4.401 |
8.747 |
30.702 |
– Licenciado sanitario |
3.070 |
1.016 |
976 |
2.114 |
7.176 |
– Sanitario diplomado y FP |
6.713 |
2.100 |
2.129 |
4.268 |
15.210 |
– Gestión y servicios |
3.488 |
1.167 |
1.296 |
2.365 |
8.316 |
Otro |
20 |
7 |
8 |
17 |
52 |
Total |
14.373 |
4.705 |
4.839 |
9.799 |
33.716 |
Datos: enero de 2013
El número de plazas dotadas reflejadas se considera acomodado para cubrir la demanda sanitaria durante el período de vigencia del presente plan, dentro de unos parámetros que hagan posible garantizar la continuidad y el mantenimiento de la calidad asistencial existentes, y habida cuenta de que no resulta posible incrementar el número de efectivos correspondiente a dichas plazas, a causa del contexto económico expresado en este mismo instrumento de planificación y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en la legislación sobre disciplina presupuestaria y sustentabilidad financiera, así como lo preceptuado en la vigente legislación reguladora de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los presupuestos generales del Estado.
I.2.b) Edad media por grupos profesionales.
Gráfico 1.
I.2.c) Distribución por edad del personal licenciado sanitario.
Gráfico 2.
Gráfico 3.
De acuerdo con la información reflejada, se puede concluir:
Un significativo envejecimiento, en términos globales, del personal del Servicio Gallego de Salud, de manera paralela al mostrado en la estructura etaria de la población gallega, que resulta más acusado en el colectivo de personal licenciado sanitario, cuya media de edad es particularmente superior al resto del personal sanitario, situándose la mayoría de esos profesionales (54,77 %) en una franja de edad superior a los 50 años (mayoritariamente en el tramo de los 53-59 años).
La tasa de edad de los profesionales tiene una repercusión clara en la organización y prestación de cualquier servicio, siendo mayor ese incidente en el ámbito sanitario que en otros ámbitos laborales, por las peculiaridades de la actividad asistencial, sometida a elevados niveles de exigencia física y psíquica.
Mención especial merecen los resultados sobre el análisis de edad del personal licenciado sanitario que se contienen en los apartados I.2.b) y I.2.c) anteriores.
La alta tasa de edad de dichos profesionales tiene incidencia en diversos aspectos de la actividad asistencial. Es necesario destacar la disponibilidad decreciente de la plantilla de personal facultativo para la realización de guardias motivada en las solicitudes de exención por razón de edad (mayor de 55 años), respecto a las que se prevé un notable incremento para los próximos años (gráfico 3). Esta realidad comporta importantes dificultades en la fidelización de licenciados sanitarios a través de nombramientos para guardias, así como en la conformación de equipos estables de trabajo que redundan en una asistencia sanitaria de mayor calidad. Todo ello sin olvidar el coste económico añadido para el organismo, derivado de la necesidad de vincular profesionales para la realización de la dicha actividad, con el consiguiente incremento de efectivos en las plantillas de personal.
I.2.d) Absentismo por rango de edad.
El estudio muestra el incidente de la tasa de edad de los profesionales sobre el índice de absentismo, que experimenta un incremento cuantitativo importante a partir del tramo de los 45 años de edad y que aumenta aún más en el trecho de edad previo a los 65 años. Lo que acarrea un alto coste económico para el Servicio Gallego de Salud, derivado de las correspondientes sustituciones, así como una distorsión en diversos aspectos de la prestación, como la continuidad asistencial.
I.2.e) Previsión de jubilaciones de los profesionales del Servicio Gallego de Salud.
Personal licenciado sanitario
Especialidad |
65 años o más |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
Admisión |
|
|
|
1 |
1 |
Alergología |
|
1 |
|
1 |
2 |
Análisis Clínicos |
6 |
2 |
6 |
5 |
19 |
Anatomía Patológica |
3 |
2 |
|
3 |
8 |
Anestesiología y Reanimación |
6 |
6 |
2 |
6 |
20 |
Aparato Digestivo |
1 |
1 |
7 |
5 |
14 |
Aparato Respiratorio |
|
|
|
1 |
1 |
Angiología y Cirugía Vascular |
2 |
|
2 |
|
4 |
Cardiología |
5 |
1 |
|
5 |
11 |
Cirugía Cardiovascular |
1 |
1 |
|
|
2 |
Cirugía Oral y Maxilofacial |
|
|
|
1 |
1 |
Cirugía Ortopédica y Traumatología |
7 |
2 |
5 |
11 |
25 |
Cirugía Pediátrica |
|
|
3 |
1 |
4 |
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora |
|
|
|
1 |
1 |
Cirugía Torácica |
|
|
1 |
|
1 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
10 |
13 |
6 |
11 |
40 |
Endocrinología y Nutrición |
3 |
|
2 |
1 |
6 |
Farmacia Hospitalaria |
|
|
1 |
1 |
2 |
Hematología y Hemoterapia |
3 |
6 |
3 |
4 |
16 |
Inmunología |
|
1 |
|
|
1 |
Ldco. Medicina y Cirugía |
1 |
1 |
|
|
2 |
Medicina Familiar y Comunitaria |
29 |
43 |
64 |
78 |
214 |
Medicina Física y Rehabilitación |
2 |
3 |
2 |
3 |
10 |
Medicina Intensiva |
2 |
2 |
3 |
7 |
14 |
Medicina Interna |
8 |
5 |
3 |
5 |
21 |
Medicina Preventiva y Salud Pública |
1 |
1 |
1 |
3 |
6 |
Medicina General (Mestos) |
|
|
|
1 |
1 |
Microbiología y Parasitología |
1 |
2 |
1 |
1 |
5 |
Nefrología |
6 |
3 |
1 |
2 |
12 |
Neurocirugía |
2 |
|
3 |
|
5 |
Neurofisiología Clínica |
1 |
|
2 |
|
3 |
Neurología |
2 |
3 |
2 |
3 |
10 |
Obstetricia y Ginecología |
7 |
8 |
11 |
12 |
38 |
Odontoestomatología |
|
|
4 |
2 |
6 |
Oftalmología |
3 |
5 |
7 |
8 |
23 |
Oncología Médica |
|
|
|
2 |
2 |
Otorrinolaringología |
3 |
3 |
5 |
4 |
15 |
Pediatría A.P. |
9 |
11 |
30 |
26 |
76 |
Pediatría y sus áreas específicas |
2 |
8 |
5 |
5 |
20 |
Neumología |
2 |
3 |
2 |
1 |
8 |
Psicología Clínica |
|
4 |
2 |
3 |
9 |
Psiquiatría |
5 |
5 |
1 |
4 |
15 |
Radiodiagnóstico |
5 |
5 |
5 |
11 |
26 |
Reumatología |
1 |
1 |
1 |
1 |
4 |
Urología |
1 |
2 |
2 |
7 |
12 |
Urgencias |
|
2 |
|
2 |
4 |
Total |
140 |
156 |
195 |
249 |
740 |
Personal sanitario diplomado y de formación profesional
Categoría |
65 años o más |
2015 |
2016 |
2017 |
Total |
Enfermero/a |
133 |
172 |
204 |
244 |
753 |
Matrón/a |
4 |
8 |
18 |
13 |
43 |
Fisioterapeuta |
6 |
4 |
3 |
6 |
19 |
Logopeda |
1 |
|
|
|
1 |
Terapeuta Ocupacional |
1 |
1 |
1 |
1 |
4 |
Técnico/a especialista |
3 |
11 |
16 |
14 |
44 |
Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería |
115 |
146 |
172 |
178 |
611 |
Otras categorías |
|
4 |
1 |
2 |
7 |
Total |
263 |
346 |
415 |
458 |
1.482 |
Personal de gestión y servicios
Categoría |
65 años o más |
2015 |
2016 |
2017 |
Total general |
Personal administrativo |
45 |
53 |
58 |
90 |
246 |
Personal mantenimiento |
14 |
21 |
19 |
28 |
82 |
Personal hostelería |
54 |
67 |
44 |
63 |
228 |
Celador/a |
39 |
49 |
64 |
60 |
212 |
Trabajador/a social |
2 |
4 |
8 |
2 |
16 |
Psicólogo/a |
1 |
1 |
|||
Otras categorías |
1 |
2 |
2 |
4 |
9 |
Total |
155 |
197 |
195 |
247 |
794 |
I.2.f) Nuevos profesionales en condiciones de incorporarse al empleo en el Servicio Gallego de Salud.
A. Personal licenciado sanitario.
Aspirantes inscritos(*) en el último concurso-oposición para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo/la especialista de área del Servicio Gallego de Salud (OPE 2012):
Especialidad |
Inscripciones registradas |
Plazas ofertadas |
Alergología |
14 |
3 |
Análisis Clínicos |
164 |
6 |
Anatomía Patológica |
30 |
3 |
Anestesiología y Reanimación |
133 |
12 |
Aparato Digestivo |
45 |
9 |
Cardiología |
46 |
5 |
Cirugía Oral y Maxilofacial |
6 |
1 |
Cirugía Ortopédica y Traumatología |
76 |
6 |
Cirugía Plástica, Estética y Reparadora |
8 |
1 |
Cirugía Torácica |
7 |
1 |
Cirugía General y del Aparato Digestivo |
97 |
10 |
Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología |
30 |
4 |
Endocrinología y Nutrición |
24 |
3 |
Farmacia Hospitalaria |
109 |
3 |
Hematología y Hemoterapia |
53 |
5 |
Medicina Física y Rehabilitación |
22 |
1 |
Medicina Intensiva |
56 |
4 |
Medicina Interna |
164 |
13 |
Microbiología y Parasitología |
45 |
1 |
Nefrología |
29 |
6 |
Neurocirugía |
16 |
2 |
Neurofisiología Clínica |
12 |
2 |
Neurología |
35 |
4 |
Obstetricia y Ginecología |
103 |
9 |
Oftalmología |
68 |
4 |
Oncología Médica |
28 |
4 |
Oncología Radioterápica |
8 |
1 |
Otorrinolaringología |
41 |
4 |
Pediatría y sus Áreas Específicas |
92 |
6 |
Neumología |
31 |
4 |
Psiquiatría |
93 |
9 |
Radiodiagnóstico |
80 |
14 |
Reumatología |
15 |
1 |
Urología |
21 |
3 |
Urgencias Hospitalarias |
423 |
12 |
Total |
2.224 |
176 |
(*) Inscripciones registradas electrónicamente en el sistema informático Fides/expedient-e, pendiente de confirmar el número definitivo de presentación de instancias en los registros administrativos conforme a las bases de la convocatoria.
B. Personal sanitario de formación universitaria y formación profesional y personal de gestión y servicios
Aspirantes disponibles para acceder a plazas y nombramientos estatutarios temporales en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y en las entidades adscritas, inscritos en las listas de selección temporal vixentes en cada categoría:
Categoría profesional |
Número de aspirantes inscritos |
Celador/a |
5.860 |
Cocinero/a |
311 |
Enfermero/a |
7.463 |
Enfermero/a de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 |
450 |
Enfermero/a especialista en Enfermería del Trabajo |
130 |
Enfermero/a especialista en Obstetricia-Ginecología (Matrón/a) |
145 |
Enfermero/a especialista en Salud Mental |
98 |
Facultativo/a especialista en Psicología Clínica |
131 |
Farmacéutico/a de Atención Primaria |
390 |
Fisioterapeuta |
924 |
Grupo Auxiliar de la Función Administrativa |
5.305 |
Logopeda |
140 |
Medico/a Asistencial 061 |
107 |
Médico/a Coordinador/a 061 |
98 |
Médico/a de Familia |
796 |
Médico/a de Urgencias Hospitalarias |
296 |
Médico/a Especialista en Medicina del Trabajo |
19 |
Odontólogo de Atención Primaria |
239 |
Pediatra de Atención Primaria |
43 |
Personal de Servicios Generales |
4.037 |
Personal Técnico de Grado Medio en Prevención de Riesgos Laborales |
495 |
Personal Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales |
462 |
Pinche |
2.277 |
Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería |
6.536 |
Técnico/a en Farmacia |
640 |
Técnico/a Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información |
352 |
Técnico/a Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información |
212 |
Técnico/a Superior en Anatomía Patológica y Citología |
371 |
Técnico/a Superior en Dietética y Nutrición |
282 |
Técnico/a Superior en Documentación Sanitaria |
243 |
Técnico/a Superior en Higiene Bucodental |
292 |
Técnico/a Superior en Imagen para el Diagnóstico Clínico |
919 |
Técnico/a Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico |
1.363 |
Técnico/a Superior en Radioterapia |
145 |
Técnico/a de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información |
318 |
Terapeuta Ocupacional |
235 |
Ingeniero Técnico |
163 |
Grupo Técnico de la Función Administrativa |
360 |
Grupo de Gestión de la Función Administrativa |
75 |
Trabajador/a Social |
684 |
Electricista |
192 |
Telefonista |
193 |
Albañil |
31 |
Limpiador/a |
538 |
Carpintero/a |
54 |
Mecánico/a |
56 |
Peluquero/a |
61 |
Calefactor/a |
34 |
Fontanero |
46 |
Planchador/a |
633 |
Lavandero/a |
653 |
Costurero/a |
95 |
Total |
45.992 |
De los datos que se exponen se pueden extraer las siguientes conclusiones:
– Un diferente comportamiento del patrón de envejecimiento en función de las categorías profesionales, siendo de destacar la diferencia existente, en este punto, entre las distintas categorías y especialidades de personal licenciado sanitario.
– Con carácter general, en la mayor parte de las categorías estatutarias, y según la información que se extrae de los últimos procesos selectivos convocados por el Servicio Gallego de Salud para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, así como de las vigentes listas de aspirantes a vinculaciones temporales –publicadas en la página web del organismo–, el número de personas aspirantes admitidas para acceder al empleo es superior al número de plazas convocadas y al de profesionales que, en cada una de las respectivas categorías, alcanzarán la edad de jubilación forzosa en el período de vigencia del plan.
No obstante, el estudio igualmente refleja que existen categorías y especialidades concretas que pueden no presentar el mismo grado de inmediatez para la incorporación de nuevos profesionales, dado que el número de titulados nuevos, aspirantes a acceder al empleo en el Servicio Gallego de Salud, no es proporcional a la demanda de profesionales y el número de jubilaciones previstas en la respectiva categoría.
Las conclusiones expuestas, de carácter global, se entienden sin perjuicio de las particularidades organizativas y asistenciales propias de cada ámbito territorial, institución o estructura de gestión.
Al amparo de lo expuesto, y en aras de garantizar la continuidad y el mantenimiento de la calidad asistencial que debe recibir la ciudadanía, es necesario determinar en este plan las condiciones generales de permanencia en el servicio activo del personal estatutario del organismo después de cumplida la edad de jubilación forzosa; medida que resultará necesaria en aquellas categorías en las que se pueda producir una eventual insuficiencia de profesionales disponibles. Esta medida se supedita al mantenimiento de la capacidad funcional del/la profesional y a la previa valoración, de forma individualizada, de la situación organizativa y asistencial propia de cada institución y/o ámbito territorial.
I.3. Contexto económico.
La situación económica se caracteriza, en la actualidad, por un contexto de crisis y por un descenso de los ingresos vía impuestos y transferencias, lo que sin duda repercute en las disponibilidades presupuestarias que financian, entre otros, el sistema sanitario público de Galicia.
Por otra parte, la sanidad tiene un peso específico en los presupuestos de nuestra comunidad autónoma, ya que más de un tercio de ellos se destinan a su financiación.
La evolución de los ingresos públicos de la comunidad autónoma se caracteriza, como en el resto del Estado, por su descenso, que ya se hace patente desde los presupuestos del año 2009. La caída de estos ingresos se va suavizando con el recurso a la deuda pública, pero en el momento actual resulta al mismo tiempo necesaria la reducción del déficit público.
Desde el año 2007, el gasto sanitario público se ha incrementado por encima del PIB. Esta circunstancia, unida a la caída de ingresos que se hace patente desde 2008, genera hacia el final del ejercicio presupuestario una necesidad de mayor financiación frente a la inicialmente prevista.
Este contexto adverso e incierto condiciona inevitablemente la adopción de medidas con impacto económico, pero el Servicio Gallego de Salud, a pesar de la situación expuesta, tiene que seguir en la búsqueda de mejorar la accesibilidad, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios a los usuarios del sistema.
En este escenario económico es una exigencia ineluctable la implantación de medidas que mejoren la gestión, así como incrementar los niveles de eficiencia del sistema con el objetivo de garantizar la sostenibilidad del sistema sanitario público.
Para ello, resulta indispensable contar con una herramienta de planificación de los recursos humanos que garantice el mantenimiento de las prestaciones y la continuidad asistencial a toda la ciudadanía, que implique a los profesionales en la gestión y promueva su participación en los nuevos modelos de gestión y fórmulas organizativas horizontales e integradoras de los procesos asistenciales, así como que los incentive para adoptar medidas que fomenten la coordinación, la colaboración y la cooperación entre profesionales y unidades a través de la puesta en marcha de modelos organizativos basados en el concepto de gestión clínica, respetando la autonomía de gestión de las áreas sanitarias.
II. Objetivos.
Con la aprobación del presente plan y partiendo del precedente análisis de situación, se pretenden conseguir los siguientes objetivos:
1. Adaptar los recursos existentes a las necesidades asistenciales de la población, mediante el establecimiento de mecanismos que permitan garantizar la continuidad asistencial en las diferentes áreas y niveles de atención.
2. Introducir fórmulas de gestión que mejoren la accesibilidad y la calidad de las prestaciones sanitarias mediante la asignación y utilización eficiente de todos los recursos, equilibrando las tareas asistenciales en función de la demanda, promoviendo el trabajo en equipo y la implicación de los profesionales en la gestión, así como la permanente actualización de sus competencias y aptitudes.
3. Establecer una política de recursos humanos que permita alinear las necesidades del sistema público de salud de Galicia con las de sus profesionales, haciendo de este un ámbito de trabajo atractivo para los que en la actualidad forman parte de él, así como los que se incorporen en el futuro, promoviendo la creación de empleo estable y garantizando el necesario relevo en la prestación asistencial sin afectación de los niveles de calidad y seguridad en ella, con el fin de conseguir un mayor grado de eficacia y una gestión eficiente de los recursos públicos, máxime dentro de un instante como el actual, en el que la Administración sanitaria debe desarrollar su función en el marco de la eficiencia y austeridad que requiere el actual contexto económico.
4. Procurar, de acuerdo con lo anterior, un equilibrio entre la generación de empleo, la necesaria renovación de las plantillas de personal del organismo y su estabilidad, dando lugar a la entrada en el sistema de profesionales nuevos y con una formación acorde a los nuevos modelos de gestión asistenciales y organizativos del Servicio Gallego de Salud.
5. Evitar los costes añadidos en la atención hospitalaria ocasionados por la aplicación de los módulos de guardias y la correspondiente actividad sustitutoria, como consecuencia de la posibilidad de exención de guardias para los profesionales de mayor edad.
6. Materializar el esfuerzo que el Servicio Gallego de Salud realiza formando a un número importante de profesionales al facilitar su acceso, como residentes en formación, a los centros e instituciones sanitarias dependientes de sus estructuras organizativas.
Estos objetivos toman como referencia las líneas estratégicas del Servicio Gallego de Salud para los próximos años:
– Promover la salud y dar respuesta a las necesidades de la ciudadanía a través de los dispositivos asistenciales y planes específicos.
– Garantizar la prestación de servicios en el lugar y momento adecuados con los niveles de calidad y seguridad comprometidos.
– Establecer una política de personal acorde con las necesidades del sistema y de los profesionales.
– Desarrollo de sistemas de información que faciliten la práctica clínica y la toma de decisiones.
– Conseguir que el sector sanitario actúe como motor de crecimiento e impulsar alianzas con todos los agentes implicados.
– Gestión de los recursos de forma excelente y eficiente.
– Modernización de las infraestructuras sanitarias.
III. Medidas que se deben adoptar.
Las medidas que es necesario adoptar para la consecución de los objetivos expuestos, referentes a la jubilación, prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y que constituyen las líneas generales de la ordenación de los recursos humanos en el organismo autónomo en este ámbito, en el período de vigencia del presente plan, deben partir de las siguientes premisas:
– La adaptación de los recursos existentes a las necesidades asistenciales de la población, de forma que se garantice la continuidad asistencial en las diferentes áreas y niveles de atención, sin menoscabo de los derechos de los profesionales reconocidos en el marco normativo vigente.
– El relevo en la prestación asistencial, que se efectuará de forma gradual y que permita la renovación de las plantillas de personal del organismo, con la incorporación de nuevos profesionales con motivo de la jubilación del personal que viene prestando servicios en los centros e instituciones sanitarias, sin que afecte a los niveles de calidad y seguridad de la prestación.
En el marco de las líneas expuestas, se adoptarán las siguientes medidas relativas a la jubilación del personal estatutario y la valoración de la capacidad funcional:
• I. Jubilación forzosa.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud unifica y sustituye el régimen jurídico aplicable al personal estatutario en materia de jubilación por un nuevo marco regulador que ponen fin a la dispersión normativa existente hasta ese momento, introduciendo en su capítulo V, artículo 26 y en su disposición transitoria séptima importantes innovaciones en materia de jubilación, que posibilitan bajo determinadas circunstancias y con la intervención preceptiva del Servicio de Salud, la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo.
Sobre la base del marco normativo y estudios anteriormente expuestos, la ordenación de los recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, en lo que se refiere a la jubilación de sus profesionales, seguirá los siguientes criterios:
Primero. Regla general. Jubilación de los profesionales a la edad de jubilación forzosa que resulte en aplicación de la normativa vigente en cada momento
En este sentido, la aplicación de la jubilación forzosa al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud se concibe como una medida específica de ordenación y planificación de los recursos humanos, para alcanzar los objetivos enunciados en este plan.
Segundo
A pesar de lo dispuesto en la anterior regla general, el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad podrá prorrogar y prolongar su permanencia en el servicio activo en los siguientes supuestos:
1. Artículo 26.3 del Estatuto marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre). Personal estatutario que, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, le resten seis años o menos de cotización para causar pensión de jubilación.
La prórroga en el servicio activo, en este supuesto, exigirá:
– La acreditación de la concurrencia de la circunstancia habilitante expuesta en el artículo 26.3 del Estatuto marco.
– La acreditación de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
– La autorización por parte del órgano competente del Servicio Gallego de Salud, tras la solicitud de la persona interesada.
La autorización de prórroga en el servicio activo se supedita al mantenimiento de la capacidad funcional del/de la solicitante para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, y en ningún caso puede extenderse fuera de la fecha en la que la persona interesada complete el tiempo de cotización mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación.
2. Artículo 26.2 del Estatuto marco (Ley 55/2003, de 16 de diciembre).
La autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario que, no estando incluido en los supuestos del artículo 26.3 del Estatuto marco, solicite prolongar su permanencia en el servicio activo, en el momento de cumplir la edad de jubilación forzosa, exigirá:
a) La concurrencia de necesidades asistenciales y/u organizativas, debidamente justificadas, que amparen la prolongación solicitada, en el marco de este plan, para lo cual se deberán analizar, entre otros, los siguientes aspectos:
– La pertenencia o no de la persona interesada a una categoría/especialidad deficitaria en el respectivo ámbito de prestación de servicios.
– La previsión de sustitución del/de la profesional y posibilidad de fidelización o promoción interna de otros profesionales. La valoración de este aspecto deberá complementarse con la información actualizada que suministren los sistemas de información disponibles en cada momento en el Servicio Gallego de Salud.
– La cobertura de la atención continuada en el servicio de adscripción del/de la solicitante, así como su previsión futura, habida cuenta, entre otros, los datos de edad, exenciones de prestación de la dicha actividad y absentismo en dicho ámbito.
b) La acreditación de la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
c) A autorización por el órgano competente del Servicio Gallego de Salud, tras la solicitud de la persona interesada.
La autorización de la prolongación de la permanencia en el servicio activo se supedita al mantenimiento de la capacidad funcional de la persona interesada para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, así como a la concurrencia de las necesidades asistenciales y/u organizativas debidamente justificadas que ampararon dicha prolongación, con el límite máximo de los setenta años de edad.
Tercero. Reglas comunes
La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo se autorizará por un período inicial de un año, con posibilidad de prórroga por idénticos períodos, con el límite máximo de los setenta años de edad y condicionada, en todo caso, al mantenimiento de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para autorizar dicha prolongación.
Se podrá poner fin a cualquier situación de prórroga y prolongación en el servicio activo en el momento en el que resulte acreditado que la persona interesada dejó de reunir la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento.
La Administración revisará de oficio las situaciones de prolongación de permanencia y prórroga en el servicio activo autorizadas, en los supuestos de absentismos prolongados y reincidentes del/la profesional con posterioridad a la fecha de autorización, y contrarios a la voluntad de permanencia en el desarrollo de las funciones manifestada por el/a profesional en su escrito de solicitud, o ante cualquier otra circunstancia o manifestación que pudiera evidenciar que dejó de reunir el requisito de la capacidad funcional.
La prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo se entiende sin perjuicio de las potestades administrativas de ordenación y provisión de plazas contempladas en la normativa vigente y no atribuye al/a la profesional, en virtud de dicha prolongación, un derecho a la permanencia en el mismo puesto de trabajo desempeñado hasta la fecha de la jubilación.
• II. Jubilación voluntaria total y parcial.
El personal estatutario podrá acogerse a la jubilación voluntaria y parcial en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social y en la legislación básica de los empleados públicos.
• III. Procedimiento para la resolución de las solicitudes de autorización de la prolongación.
El procedimiento aplicable será el establecido en la Orden de 3 de julio de 2012 por la que se regula el procedimiento de autorización de la prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo del personal estatutario, o por la norma reglamentaria que pueda modificar o sustituir dicha orden al amparo del presente plan. Norma que regulará los diversos trámites, requisitos y fases de dicho procedimiento, así como los aspectos relativos a la capacidad funcional de los solicitantes.
IV. Vigencia del plan.
El presente plan de ordenación de recursos humanos relativo a la jubilación, prolongación de la permanencia y prórroga en el servicio activo extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2017.
Transcurrido dicho período de vigencia, se deberá aprobar un nuevo plan de ordenación que se ajuste a la nueva realidad existente. No obstante, hasta que se apruebe el nuevo plan, se entenderá prorrogado el presente plan de ordenación.