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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Viernes, 13 de diciembre de 2013 Pág. 47890

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 26 de noviembre de 2013 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Vilarrube, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cofradía de Pescadores de Cedeira.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, dispone que esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma al cual le corresponde desarrollar las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de profesionales del sector, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión de bienes muebles de la Comunidad Autónoma siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

La Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificación de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, define a las cofradías de pescadores de Galicia como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, dotadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, actuando como órganos de consulta y colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en materias relativas a la actividad extractiva y a la ordenación del sector pesquero, y dispone que se regirán por su legislación específica.

El 5 de noviembre de 2013, la Cofradía de Pescadores de Cedeira solicitó la cesión en propiedad de la embarcación Vilarrube.

La referida institución destinará la embarcación a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, a la realización de la vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos, a la colaboración en salvamento marítimo y a la lucha contra la contaminación marina. Por lo tanto, se considera preciso cederle en propiedad el bien mueble antes indicado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cofradía de Pescadores de Cedeira, de la siguiente embarcación:

Nombre de la embarcación: Vilarrube.

Año de construcción: 2009-2010.

Casco: P.R.F.V.

Clasificación SOLAS: III/S/2.

Motor: 1 motor Yamaha F100DETL 100,10 CV.

Dimensiones: manga 2,05 m, eslora 5,57 m, puntal 0,84 m.

T.R.B.: 1,55.

Datos de inscripción: folio 1-2009, lista 8ª.

Matrícula: 8ª VI 2-1-09.

Año de inscrición: 2011.

Artículo 2

El presente acuerdo de cesión lleva implícita la desafectación del dominio público de la embarcación que se cede en propiedad, citada en el artículo 1.

Artículo 3

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial a la realización de vigilancia en el ámbito territorial determinado por los respectivos estatutos, a la colaboración en salvamento marítimo y a la lucha contra la contaminación marina.

b) Con la cesión se le otorga a la Cofradía de Pescadores de Cedeira la propiedad del bien mueble cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento del bien mueble cedido.

d) Tanto si el bien cedido no se aplicase a los fines señalados como si se descuidase o utilizase con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y el bien revertirá á Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubiera sufrido.

e) La entidad cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad del bien cedido en el registro marítimo de la capitanía marítima correspondiente, y correrán a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 4

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el secretario general técnico de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5

Corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio verificar la aplicación de la embarcación citada en el artículo 1 al fin para el que es cedida, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Medio Rural y del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar