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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47784

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

EDICTO (193/2012).

Estefanía Ave Prieto, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, por el presente anuncio

En el procedimiento sobre medidas relativas a guarda, custodia y alimentos de menores nº 193/2012 de este juzgado seguido a instancia de María Gutiérrez Soares frente a Joao Miguel Domingues da Rocha, con intervención del Ministerio Fiscal, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia 89/2013

En Ponteareas, 17 de octubre de 2013

Vistos por mí, María del Pilar Cao Fernández, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas y de los de su partido judicial, los presentes autos de juicio de medidas relativas a la guarda, custodia y alimentos de los menores, seguidos ante este juzgado con el número 193/2012, en que es parte demandante María Gutiérrez Soares, representada por el oficial habilitado Alejandro Bravo en sustitución de la procuradora Mª Mercedes García Gómez y asistida por la letrada Mª Jesús González Ojea, y parte demandada Joao Miguel Domínguez da Rocha, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo que debo de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de María Gutiérrez Soares frente a Joao Miguel Domingues da Rocha y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

Atribución de la guardia y custodia de los menores, María Micaela y Valerio, a la madre María Gutiérrez Soares. La titularidad y ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores.

Respecto al régimen de visitas y comunicación, se acuerda que el padre, progenitor no custodio, tendrá derecho a estar en compañía de sus dos hijos los sábados y domingos desde las 16.00 hasta las 20.00 horas, cada día, de los fines de semana alternos, sin derecho a pernocta. El padre debe efectuar la entrega y recogida de los menores en el domicilio donde estos vivan con su madre.

En cuanto a la pensión de alimentos, Joao Miguel Domingues da Rocha deberá abonar una pensión de 250 euros mensuales para cada hijo, María Micaela y Valerio, actualizables anualmente con arreglo al IPC, que este último deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto facilite la demandante. Asimismo, ambos progenitores deberán satisfacer por mitad, al 50 %, los gastos extraordinarios que origine sus hijos menores.

Dada la naturaleza del presente procedimiento no procede realizar pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, a las que se advierte que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que deberá presentarse ante este juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y que se sustanciará conforme a las normas de la nueva Ley de enjuiciamiento civil, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado el depósito establecido por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Joao Miguel Domingues da Rocha, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ponteareas, 18 de octubre de 2013

La secretaria judicial