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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47781

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas

EDICTO (521/2010).

Emma Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, hago saber que en este juzgado se tramitan autos de juicio ordinario nº 521/2010, sobre reclamación de cantidad, a instancia de Paloma Martínez López contra Hortensio Vidal González, declarado en rebeldía procesal, en los que ha recaído sentencia y auto aclaratorio, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 125/2011.

Ponteareas, 30 de septiembre de 2011.

Juicio ordinario 521/2010.

Vistos por Eva Armesto González, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas, los autos del juicio de ordinario 521/2010 en el que son partes la demandante Paloma Martínez López, representada por la procuradora Mercedes García Gómez, y la demandada Bodeal, S.L.U., declarada en rebeldía.

Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

Fallo:

Estimo parcialmente la demanda presentada por Paloma Martínez López contra Hortensio Vidal González y debo condenar y condeno a Hortensio Vidal González a pagar 6.161,13 euros a Paloma Martínez López más los intereses legales.

Las costas han de abonarse las comunes por mitad y cada parte ha de abonar las causadas a su instancia.

Notifíquese a las partes a través de sus representantes en juicio.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, recurso que habrá de presentarse en este juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación conforme a los artículos 457 y siguientes de la LEC.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Eva Armesto González, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ponteareas.

Auto.

Jueza/magistrada-jueza: Eva Armesto González.

En Ponteareas a dieciséis de marzo de dos mil doce.

Antecedentes de hecho.

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia el 30.9.2011, que ha sido notificada a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

En el fundamento de derecho primero: “ejercita la acción de reclamación de cantidad de 2.413,80 euros”.

Tercero. La parte demandante ha interesado la aclaración de la sentencia.

Siguen fundamentos de derecho.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la sentencia de 30.9.2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice en el fundamento de derecho primero: “ejercita la acción de reclamación de cantidad de 2.413,80 euros”.

Debe decir en el fundamento de derecho primero: “ejercita la acción de reclamación de cantidad de 24.413,80 euros”.

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda su señoría. Doy fe.

La magistrada-jueza La secretaria judicial»

En virtud de lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la LEC, para que sirva de notificación en forma al demandado Hortensio Vidal González, declarado en rebeldía y en ignorado paradero, expido el presente edicto.

Ponteareas, 9 de mayo de 2013

La secretaria judicial