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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47779

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (984/2013).

Sarai Paniagua Acera, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, hago saber que en el presente procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales número 984/2013, seguido a instancia de Natalia Verónica Rodríguez Gutiérrez, representada por el procurador Manuel Castells López, frente a Christian Enrique Ceballos, se ha dictado auto de fecha 18 de noviembre de 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Auto.

Jueza/magistrado-jueza: María Isabel Benito Sánchez.

En Vigo a dieciocho de noviembre de dos mil trece.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Aprobar la propuesta sobre la liquidación del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales presentada por el procurador Manuel Castells López, en nombre y representación de Natalia Verónica Rodríguez Gutiérrez, de fecha 2 de septiembre de 2013, teniendo por conforme con la misma al demandado no comparecido Christian Enrique Ceballos.

2. Expedir testimonio de la presente para su unión a los autos, y unir el original al libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 LEC).

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente con número 3632 0000 39 0984 13, de la entidad Banesto, indicando, en el campo “concepto”, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 civil-apelación”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe».

La jueza/magistrada

La secretaria judicial