Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Jueves, 12 de diciembre de 2013 Pág. 47786

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (669/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 669/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Juan Redondo Alba contra la empresa María Luisa Valín Méndez, Aislamientos Sol y ABC, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia: 618/2013.

Autos: 669/2011.

A Coruña, 25 de octubre de 2013.

Miguel Herrero Liaño, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante Juan Redondo Alba, que comparece asistido de la letrada Carmen Tarrón Couto, y de otra como demandado, Fondo de Garantía Salarial, María Luisa Valín Méndez, y Aislamientos Sol y ABC, S.L., que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Juan Redondo Alba frente a Aislamientos Sol y ABC, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 24.110,25 euros, a incrementar con el interés legal del dinero a computar desde el 18 de agosto de 2002.

Debo desestimar y desestimo las pretensiones formuladas frente a María Luisa Valín Méndez.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de esta oficina judicial, con el número 1532 0000 36 0669 11, debiendo indicar en el campo concepto «recurso» seguido del código «34 Social suplicación», acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a María Luisa Valín Méndez, Aislamientos Sol y ABC, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de octubre de 2013

Adelaida Egurbide Margañón
Secretaria judicial