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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 9 de diciembre de 2013 Pág. 47253

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas

EDICTO (336/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia 15/2013.

En Ponteareas a veintisiete de febrero de dos mil trece.

Vistos por Inés Nicolás Herrero, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas, los presentes autos de divorcio contencioso nº 336/2011 seguido entre partes, de una, como demandante María del Carmen Alonso Oujo, dirigida por el letrado Ángel Carrera Iglesias y representada por la procuradora Nieves Fernández Suárez y, de otra, como demandado Ángel Caballero Pérez, en rebeldía procesal, interviniendo el Ministerio Fiscal.

Parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Nieves Fernández Suárez, en nombre y representación de María del Carmen Alonso Oujo frente a Ángel Caballero Pérez, en base a los siguientes pronunciamientos:

– Declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

– Patria potestad compartida y guarda y custodia del hijo menor Bruno a favor de la madre.

– El régimen de visitas queda en suspenso, sin perjuicio de su posterior modificación, siempre y cuando cambien las circunstancias.

– Establecer a cargo de Ángel Caballero Pérez una pensión alimenticia a favor de su hijo menor en la cantidad de 75 euros mensuales, cantidad que deberá abonar en la cuenta designada al efecto por la actora y que deberá abonar en los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará cada doce meses de acuerdo con la variación del índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sirviendo como base para cada actualización la pensión fijada más las sucesivas actualizaciones que se vayan produciendo. Dicha cantidad podrá ser modificada posteriormente en el supuesto de que cambien las circunstancias.

Cada progenitor abonará los gastos extraordinarios por mitad.

No procede la imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia al Registro Civil de Hamburgo, Alemania, donde consta la inscripción del matrimonio, a los efectos de su anotación marginal, y líbrense los mandamientos oportunos al Registro Civil del Servicio Consular de España.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días contados a partir de su notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Pontevedra, de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la LEC.

Por esta mi resolución, lo pronuncia, manda y firma Inés Nicolás Herrero, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ángel Caballero Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ponteareas, 14 de noviembre de 2013

La secretaria judicial