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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Lunes, 9 de diciembre de 2013 Pág. 47251

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos

EDICTO (252/2011).

María Susana Gamonal Lombardero, secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos, hago saber que en el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia nº 00104/2013.

Betanzos, 4 de julio de 2013.

Los presentes autos de juicio verbal número 252/2011 fueron vistos por Carmen Castro Pérez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos.

Fueron demandantes Dolores Blanco Tomé, en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria surgida al fallecimiento de Francisco Blanco Recarey, y Encarnación Boado Vázquez, representada por la procuradora de los tribunales Sandra Amor Vilariño y defendida por la letrada Sandra Pena Barbeito. Fue demandado Ramón Barallobre Boado y sus herederos desconocidos e inciertos de Juan Álvarez García. Sobre declaración de propiedad y otros extremos.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sandra Amor Vilariño, en nombre y representación de Dolores Blanco Tomé, que actúa en beneficio de la comunidad hereditaria formada por ella y por Guadalupe, Margarita y José Blanco Tomé, debo declarar y declaro la propiedad de Encarnación Boado Vázquez y Francisco Blanco Recarey sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda como término municipal de Oza dos Ríos, parroquia de Santa Cruz de Mondoi, lugar de Loureiros, parcela secano número 560 del plano general de concentración de la zona Mondoi-Porzomillos, con una extensión superficial de siete áreas y sesenta y nueve centiáreas que linda, norte y este, con Francisco Blanco Recarey (561); sur, camino público, y oeste, con Encarnación Boado Vázquez (559); y en la actualidad, la pertenencia de dicha finca a la comunidad hereditaria de Encarnación Boado Vázquez y Francisco Blanco Recarey, formada por sus nietos, Dolores Blanco Tomé, Guadalupe Blanco Tomé, José Blanco Tomé y Margarita Blanco Tomé, procediendo a cancelar la inscripción registral contradictoria de este dominio.

No se hace imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Ramón Barallobre Boado y de sus herederos desconocidos e inciertos, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma.

Betanzos, 23 de octubre de 2013

La secretaria judicial