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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 47004

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (109/2013).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 109/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rubén Cotelo Arijón contra la empresa Contratas y Construcciones Regueira Lozano, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Rubén Cotelo Arijón contra Contratas y Construcciones Regueira Lozano, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Contratas y Construcciones Regueira Lozano, S.L. a que abone al demandante la cantidad de 3.113,77 euros brutos, por los salarios devengados en los meses de enero y febrero de 2012, y la compensación económica por el no disfrute de vacaciones en el mismo año, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales; y la cantidad de 1.408,24 euros en concepto de indemnización por extinción del contrato, y fijados a razón de 2.169,87 euros brutos en cuanto a los salarios y 886,50 euros en cuanto a indemnización, respecto al Fondo de Garantía Salarial, en caso de concurrir su responsabilidad subsidiaria.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 4757 0000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Contratas y Construcciones Regueira Lozano, S.L., en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 15 de noviembre de 2013

La secretaria judicial