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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Jueves, 5 de diciembre de 2013 Pág. 47002

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (749/2011).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 749/2011 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Xulio Oliveira Lago, José Martínez Sánchez, Antonio Luis Barreiro Recouso y José Antonio Sánchez Astray contra la empresa Casa Chelo, S.A. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo fallo es el siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Xulio Oliveira Lago, José Martínez Sánchez, José Antonio Sánchez Astray, y Antonio Luis Barreiro Recouso, frente a la empresa Casa Chelo, S.A., con intervención procesal de Fogasa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone las siguientes cantidades:

– A Xulio Oliveira Lago, 13.378,17 euros.

– A José Martínez Sánchez, 8.584,39 euros.

– A José Antonio Sánchez Astray, 8.366,37 euros.

– A Antonio Luis Barreiro Recouso, 9.260,07 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación: leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Casa Chelo, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de noviembre de 2013

La secretaria judicial