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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 3 de diciembre de 2013 Pág. 46747

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1016/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento sobre seguridad social 1016/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Gestiones y Promociones Construteide, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que, estimando la demanda que en materia de cantidad ha sido formulada por la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la mercantil Gestiones y Promociones Construteide, S.L., debo de condenar y condeno a Gestiones y Promociones Construteide a que reintegre a la actora la cantidad reclamada de tres mil quinientos cinco euros con noventa y cinco céntimos, en concepto de asistencia médico-farmacéutica y prestaciones de incapacidad temporal devengada y/o abonada a los trabajadores relacionados en el segundo de los hechos probados de esta resolución, a consecuencia de los accidentes de trabajo sufridos por éstos.

Asimismo, declaro, respecto la referida cantidad, la responsabilidad civil subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 1043 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el nº 1533.0000.60.1043.11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestiones y Promociones Construteide, S.L., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 13 de noviembre de 2013

El secretario judicial