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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Martes, 3 de diciembre de 2013 Pág. 46741

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (171/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 171/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Costoya Garea, contra la empresa Construcciones Vixoy, S.L., administración concursal de Construcciones Vixoy, S.L. y Fogasa sobre despido, se ha dictado el fallo de la siguiente resolución:

«Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda y debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto, condenando a la empresa Construcciones Vixoy, S.L. a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión del actor, procediendo a abonar los salarios de tramitación desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente a razón de 45,99 euros diarios, o al abono de una indemnización de 16.7174 euros.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Construcciones Vixoy, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 12 de noviembre de 2013

La secretaria judicial