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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 2 de diciembre de 2013 Pág. 46610

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (2980/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 2980/2011-RF- de esta sección, seguido a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Servicio Gallego de Salud, José Antonio García Sánchez y empresa Caoten, sobre accidente, se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 2013 y con fecha 31 de octubre de 2013, auto de aclaración de dicha sentencia, cuyas partes dispositivas, respectivamente, son las siguientes:

«Fallamos que estimando los recursos de suplicación interpuestos por la letrada de la administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por José Antonio García Sánchez, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en autos seguidos a instancia de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra los recurrentes, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Caoten, S.A., sobre determinación de contingencia de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Si la recurrente no está exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta Sala en el Banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta Sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La sala acuerda:

Aclarar y rectificar el error de trascripción contenido en el fallo de la sentencia, en el sentido de sustituir el término “estimando” por “desestimando”.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución no cabe recurso alguno. No obstante lo dicho en el párrafo anterior, en tanto ha de entenderse que este auto se integra en la resolución a la que aclara, corrige, subsana o complementa, el plazo para interponer el recurso que cupiera contra dicha resolución se reinicia a partir del momento en el que las partes sean notificadas de este auto. Si alguna de las partes interesadas en estas actuaciones hubiere ya presentado, preparado o anunciado el pertinente recurso contra la resolución aclarada, corregida, subsanada o complementada, su actuación se reputa válida a todos los efectos, sin perjuicio de que, a la vista de este auto, pueda completarla en el plazo que con él se abre.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Caoten, con último domicilio conocido en n Newton. S.A., 2º A, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de noviembre de 2013

La secretaria judicial