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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Lunes, 2 de diciembre de 2013 Pág. 46608

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (816/2011).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 816/2011, seguido a instancia de Óscar Rodríguez Díaz contra la empresa Operador de Transportes Cargatrans, S.L. sobre reclamacion de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Óscar Rodríguez Díaz, contra la sentencia de 9 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, en autos seguidos a instancia de Óscar Rodríguez Díaz contra la empresa Operador de Transportes Cargatrans, S.L., sobre cantidad, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los diez días siguientes al de la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

La interposición de recurso de casación en el orden social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, las condiciones y la cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero de que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Operador de Transportes Cargatrans, S.L. con último domicilio conocido en la calle Sampaio, 7, 5º, Ourense, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de noviembre de 2013

La secretaria judicial