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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 26 de noviembre de 2013 Pág. 45829

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDCITO (571/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 571/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Guillermo Calvo Abuín contra la empresa Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Guillermo Calvo Abuín, representado por el letrado sr. Blanco Lobeiras, contra la entidad Restauración de Tejados y Fachadas de Galicia, S.L., que no comparece pese a estar debidamente citada y contra el Fogasa, declaro la improcedencia del despido efectuado por la demandada y declaro la extinción de la relación laboral a fecha de la sentencia, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración condenándola a indemnizar al actor en la cantidad de 1.151,86 euros (al no ser posible la readmisión por cese de actividad de la empresa y estar dada de baja en la Seguridad Social).

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2013

La secretaria judicial