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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Martes, 26 de noviembre de 2013 Pág. 45830

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (311/2013).

Número de autos: despido objetivo individual 311/2013.

Demandante: Daniel Mata Fernández.

Abogado: Fernando Escariz Fernández.

Demandados: Fogasa y Limpiezas El Polígono, S.L.

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 311/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Daniel Mata Fernández contra la empresa Limpiezas El Polígono, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Estimo la demanda sobre despido formulada por Daniel Mata Fernández, representado por el letrado sr. Escariz Fernández, contra la entidad Limpiezas El Polígono, S.L., que no comparece pese a estar debidamente citada, y Fogasa, sobre despido objetivo individual. En consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a la mercantil demandada a que opte por la readmisión inmediata del trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 39,43 euros diarios, o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral con abono al demandante de una indemnización.

La opción por el empresario entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2º. La indemnización según lo dispuesto en el número anterior sería de 11.947,29 euros.

3º. No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2013

La secretaria judicial