Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento ordinario 1154/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jesús Alfonsín Puñal contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por Jesús Alfonsín Puñal contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de dos mil setecientos sesenta euros con ochenta y dos céntimos (2.760,82 €) y, en tal sentido, debo de condenar y condeno a la empresa demandada a que, estando y pasando por tal declaración, abonen al actor la referida cantidad, así como el interés demora del 10 %.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no pueden interponer recurso alguno.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada jueza sustituta que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 24 de octubre de 2013