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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Jueves, 14 de noviembre de 2013 Pág. 44327

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1079/2011).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 1079/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Antonia María Villarino Fernández contra la empresa Dygra Films, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Antonia María Villarino Fernández debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir las cantidades reclamadas y, en tal sentido, debo de condenar y condeno a la empresa Dygra Films, S.L. a que abone a la actora la cantidad de trece mil doscientos cuarenta y siete euros con dieciséis céntimos, así como el interés de mora del 10 %.

Ninguna responsabilidad alcanza en esta instancia al Fogasa.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 1079 11, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 1079 11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada jueza sustituta que la suscribe, celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dygra Films, S.L. expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 24 de octubre de 2013

La secretaria judicial