Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber:
Que en el procedimiento ordinario 1033/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis Calvo Gil contra la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por José Luis Calvo Gil contra la empresa Piedras Rústicas Gallegas, S.L., debo de declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad global de dos mil setecientos ochenta y tres euros con setenta y tres céntimos y, en tal sentido, debo de condenar y condeno a la empresa demandada a que, estando y pasando por tal declaración, abone al actor la referida cantidad así como el interés demora.
Ninguna responsabilidad alcanza al Fogasa en esta instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada jueza sustituta que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Piedras Rústicas Gallegas, S.L., expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 24 de octubre de 2013