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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 11 de noviembre de 2013 Pág. 43874

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (822/2012).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos a instancia de Lorena Martínez Marcote contra Zozo, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha 18.10.2013, que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Parte dispositiva.

El magistrado juez acuerda: aclarar la sentencia y, en consecuencia, el encabezamiento, antecedente de hecho primero, hecho probado primero y fallo de la sentencia quedarán del tenor literal siguiente:

Sentencia.

A Coruña, 1 de octubre de 2013.

Nicolás E. Pita Lloveres, juez del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 822/2012, acumulados a los seguidos en el Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, con el número 1067/2012, siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Lorena Martínez Marcote, asistida por la letrada sra. Noya Rey, y de otra, como demandada, la empresa Zozo, S.L., que no comparece, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, sobre resolución de contrato y despido, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por Lorena Martínez Marcote ha sido presentada en fecha 1 de julio de 2012 ante el juzgado decano demanda sobre extinción de contrato, que fue repartida a este juzgado el 1 de agosto del mismo año, en la que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la empresa adeuda a la trabajadora las cantidades reclamadas en demanda, condenando a su abono, así como la que resulte en concepto de indemnización, dando lugar a los autos número 822/2012 seguidos en este juzgado.

Hechos probados.

Primero. Lorena Martínez Marcote viene prestando servicios para la empresa Zozo, S.L. con antigüedad de 1 de enero de 2006, con la categoría de contable, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 887,86 euros, debiendo abonar, conforme al convenio colectivo, un salario de 33,48 euros mensuales.

Fallo.

Se estiman las demandas interpuestas por Lorena Martínez Marcote frente a Zozo, S.L. y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido de la actora con fecha de efectos de 14 de septiembre de 2012.

– Se declara extinguido, con fecha de la presente resolución, el contrato que une a la actora con Zozo, S.L.

– Se condena a Zozo, S.L. a abonar a la actora las siguientes cantidades:

• 11.132,10 euros en concepto de indemnización.

• 12.822,84 euros en concepto de salarios de tramitación.

• 4.582,13 euros en concepto de salarios pendientes de pago, devengando el interés moratorio del 10 %.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Así lo acuerda y firma. Doy fe.

El magistrado juez. La secretaria judicial».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Zozo, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 21 de octubre de 2013

La secretaria judicial