María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 322/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Roel Rama contra la empresa Gabete Parrillada, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
«Fallo que estimando la demanda interpuesta por la actora contra la empresa Gabete Parrillada, S.L., debo condenar y condeno a ésta a que le abone la cantidad de 1.478,82 euros más el diez por ciento de intereses de mora. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, que pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la Secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación a Gabete Parrillada, S.L., en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, 22 de octubre de 2013
La secretaria judicial