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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 215 Lunes, 11 de noviembre de 2013 Pág. 43900

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación, así como la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Agolada (expediente IN407A 2013/155-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: travesía de Vigo 204, 36207 Vigo.

Denominación: LMT, CT Santo Estevo Basadre.

Situación: Agolada.

Características técnicas: LMT aérea a 15 kV con conductor LA-56 de 360 metros de longitud, con origen en el apoyo 0 existente de la salida POR 701 y final en el apoyo proyectado HVH nº 4, del cual continúa subterránea, con conductor RHZ, 211 metros finalizando en el CT proyectado Basadre II. Centro de transformación de 160 kVA con RT 15 kV/400-230 V, situado en Basadre (Santa María), Agolada.

Se realizó el trámite de información pública insertando anuncios en el DOG de 31 de julio de 2013, en el BOP de 31 de julio de 2013, en el periódico Faro de Vigo de 28 de agosto de 2013 y en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Agolada.

Durante el mencionado trámite se recibieron las siguientes alegaciones:

José Casal Ramos, como titular de la finca núm. 5, y José Casal García, como titular de la finca núm. 7, presentan escritos de alegaciones por separado, pero de similar contenido, con fechas 26 de julio de 2013 y 5 de agosto de 2013 respectivamente, en los que manifestan que en la relación de las superficies afectadas no aparece reflejada ocupación temporal fuera de la servidumbre de vuelo y apoyo. Solicitan el estaquillamiento sobre el terreo de los límites de las servidumbres antes del levantamiento de actas previas a la ocupación y la remisión por parte de la empresa solicitante de los planos catastrales o del Sigpac en los que se concrete todo lo que se pretende expropiar, instando a la concreción e individualización de las afecciones. En cuanto a la finca núm. 7, José Casal García manifiesta ser el titular de la misma, adjuntando contrato de compraventa de fecha 29 de julio de 2013.

Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta que la servidumbree de paso aéreo comprende la ocupación temporal, y que el estaquillamiento y concreción de los bienes afectados, se efectuará durante el levantamiento de actas previas, adjuntando planos de emplazamiento, parcelario y consulta del catastro, los cales fueron remitidos a los alegantes por parte de esta jefatura territorial. En cuanto a la finca núm. 7, la empresa toma nota de la titularidad de la misma.

Con fecha 30 de julio de 2013, Alejandro Casal Bran, como titular de las fincas 6 y 12, presenta escrito de alegaciones en el que da cuenta de la existencia de errores en la calificación del tipo de cultivo de las citadas fincas y manifiesta no conocer el trazado de la línea nin la superficie afectada sobre sus fincas, solicitando la remisión del correspondiente plano parcelario. Solicita también que la empresa distribuidora le haga una oferta económica a los efectos de llegar a un acuerdo mutuo.

Unión Fenosa Distribución, S.A. contesta que será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación cando se determinarán los derechos afectados y se describirán los bienes o derechos expropiables, adjuntando planos de expropiación de las citadas fincas. Manifiesta también que se pondrá en contacto con el alegante con el fin de poder alcanzar un mutuo acuerdo.

Vistas las alegaciones y las contestaciones de la empresa solicitante, resulta lo siguiente: en cuanto a las alegaciones en las que se solicita el estaquillamiento y concreción e individualización de los bienes que se pretenden expropiar, así como a las alegaciones relativas a posibles errores en la titularidad y calificación del tipo de cultivo, decir que será durante el levantamiento de actas previas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que se establecerá la afección y su estaquillamiento, describiéndose los bienes y derechos afectados, e incorporándose la documentación acreditativa precisa de su titularidad, así como las manifestaciones y datos útiles para la correcta determinación de las características y naturaleza de los bienes afectados. Con respecto a las alegaciones relativas a la ocupación temporal, decir que, según el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la ocupación temporal se encuentra comprendida dentro de la servidumbre de paso aéreo. Con respecto a las alegaciones de desconocimiento del trazado de la línea y de las afecciones, decir que se realizó la preceptiva exposición pública de la solicitud de declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 del citado real decreto. Con respecto a la alegación realizada por Alejandro Casal Bran relativa a la consecución de un mutuo acuerdo, decir que, de acuerdo con la Ley de expropiación forzosa, puede alcanzarse mutuo acuerdo en calquier momento del procedimiento expropiatorio, en cuyo caso se daría por concluido el expediente de expropiación iniciado.

En consecuencia, cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, esta jefatura territorial, resuelve:

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita de los bienes afectados, así como aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, será de 14 meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Pontevedra, 16 de octubre de 2013

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra