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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 8 de noviembre de 2013 Pág. 43696

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2013 por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de energías renovables, con financiación procedente de fondos comunitarios derivados del programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, incluidos en la convocatoria efectuada mediante la Resolución de 9 de abril de 2013 (Diario Oficial de Galicia núm. 76, de 16 de abril).

Antecedentes.

1. En la referida Resolución de 9 de abril de 2013, por la que se establecieron las bases reguladoras y se anunció la convocatoria de subvenciones para este ejercicio a proyectos de energías renovables (en adelante, bases reguladoras), se establece la posibilidad de solicitar ayudas –entre otras– en las siguientes tecnologías previstas en su anexo I:

Concepto

Código

procedimiento

Energía solar térmica

IN421A

Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas

IN421C

Calderas de biomasa

IN421D

2. Teniendo en cuenta el carácter dinámico que se otorga al procedimiento administrativo de concesión, una vez confirmada la reserva de fondos y la posterior presentación en plazo de las solicitudes ya formalizadas, se ha verificado que tanto su documentación como los proyectos técnicos cumplen con los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Consideraciones legales.

1. El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director de este organismo dictar las diferentes resoluciones que se deriven del mismo (artículo 12.1 de las bases reguladoras).

2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, los beneficiarios, las cantidades concedidas y la finalidad de las subvenciones otorgadas. Con la publicación en el DOG se remitirá a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la referida página web.

3. La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el orden riguroso de la reserva de fondos realizada a través de la aplicación informática, y después de presentar la solicitud y la totalidad de la documentación administrativa y técnica prevista en el artículo 7.5 de las bases reguladoras, sin perjuicio de la posterior revisión por la comisión técnica de tales documentos, que podría dar lugar, en su caso, a la modificación de la ayuda en la resolución de concesión (artículos 7.1.a) y 10 de las bases reguladoras).

4. Las presentes ayudas cuentan con financiación procedente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) en un 52 %, en el marco del programa programa operativo Feder-Galicia 2007-2013, eje 4, tema prioritario 40 y 41.

5. En este procedimiento sólo se tienen en cuenta aquellos hechos, alegaciones o pruebas aducidos por los propios interesados.

6. Para determinar el importe de la inversión subvencionada o coste elegible y fijar la cuantía máxima de ayuda, se atendió a los criterios recogidos en el anexo I de las bases reguladoras («Normas por tecnología aplicada»).

7. Salvo en aquellos supuestos en que los beneficiarios son particulares o instituciones que no desarrollan actividades económicas que repercutan en terceros, se estuvo a lo dispuesto en el artículo 23 y concordantes del Reglamento (CE) número 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE (DOUE L 214, de 9.8.2008), concretamente para la siguiente categoría exenta: ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables.

8. Tal y como dispone el artículo 14 de las bases reguladoras, todas las ayudas concedidas implican la aceptación por parte de sus destinatarios para que sean incluidos en la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L 371, de 27 de diciembre).

Asimismo, como beneficiarios de ayudas que cuentan con financiación comunitaria, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del citado reglamento, y en el artículo 1, apartados 1) y 2) del Reglamento (CE) de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009 (DOUE L 250, de 23 de septiembre).

De acuerdo con todo lo anterior, y dentro del plazo previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las ayudas concedidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 08.A2.733A.781.7/08.A2.733A.771.8/08.A2.733A.781.1 y 08.A2.733A.771.6, en las distintas tipologías que aparecen recogidas en el anexo de esta resolución.

Segundo. Todos los beneficiarios podrán obtener la información detallada de los requisitos de la subvención concedida, accediendo al tablón electrónico a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es), en el apartado «Ayudas a instalaciones energías renovables 2013».

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de las bases reguladoras, si transcurriesen diez (10) días hábiles desde la publicación de esta resolución en el DOG sin que los interesados que figuran en el anexo comunicasen expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que aceptan, y desde ese momento adquirirán la condición de beneficiarios.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un (1) mes contado del mismo modo, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO
Subvenciones concedidas

IN421A - Grupo I: energía solar térmica (eje 4, medida 40).

Beneficiarios: familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.781.7.

Código
solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión

sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421A/13R541

53162043G

Lucas Segui Lendoiro

3.076,00

1.075,23

IN421A/13R562

32668407N

Javier González Rodríguez

2.376,00

1.867,68

IN421A/13R564

34192530V

Divina Ferreiro Batán

4.735,00

1.467,09

IN421A/13R575

33820962Z

Néstor Sampedro López

1.500,00

459,27

IN421A/13R587

32278586H

Manuel Díaz Vázquez

2.434,00

1.612,89

IN421A/13R601

76999531Q

Carlos González Estévez

1.920,70

849,00

IN421C - Grupo III: energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aisladas (eje 4, medida 40).

Beneficiarios: empresas privadas.

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.771.8.

Código
solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión
sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421C/13R102

B36271559

Mendoza Touriño, S.L.

25.344,00

12.672,00

IN421C/13R169

B27424084

Laserlucus, S.L.U.

21.475,35

6.120,00

IN421C/13R190

B36537124

Panadería Altamira, S.L.

23.800,00

6.900,00

IN421C/13R191

V36487320

SAT Saa núm. 1270 Xuga

16.700,00

6.900,00

IN421C/13R205

B36045441

Consulting de Ingeniería e Instalaciones, S.L.

20.800,00

3.672,00

IN421C/13R219

33274331R

Sara Miras Vilares

10.595,00

3.528,00

IN421C/13R222

B27003391

Industrias Losal, S.L.

40.500,00

12.096,00

IN421C/13R224

B32184269

Supermercados Marsel, S.L.

54.000,00

14.400,00

IN421C/13R234

B32429128

Cárnicas Milucho e Hijos, S.L.

15.612,50

6.000,00

IN421C/13R235

B36947232

Inmobiliaria Varela Cartera, S.L.

21.050,75

6.615,00

IN421C/13R242

B36776532

Altagra, S.L.U.

44.533,00

12.096,00

IN421C/13R261

A36013340

Barlovento, S.A.

68.016,00

20.000,00

IN421C/13R264

B27015429

Granjas Campomayor, S.L.

79.200,00

20.000,00

IN421C/13R268

A36124956

Aelsa, S.A.

48.756,00

20.000,00

IN421C/13R277

A36700938

Hevago, S.A.

38.016,00

12.672,00

IN421D - Grupo IV: calderas de biomasa (eje 4, medida 41).

Beneficiarios: familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.781.1.

Código

solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión

sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421D/13R613

44463401P

Florindo José González González

8.720,00

1.578,00

IN421D/13R1550

33789348W

María Albina Pita Pérez

6.373,64

1.992,00

IN421D/13R1564

32263235P

Salvador Martínez Barros

3.303,55

600,00

IN421D/13R1695

32693299H

María Celestina Ramos Gómez

7.330,00

1.600,00

IN421D/13R1701

34615753V

Antonio Pérez Domínguez

5.901,05

1.992,00

IN421D/13R1712

35458585Z

José Manuel Diéguez García

3.798,00

1.550,00

IN421D/13R1724

76555838Q

Feliciano García Carreiras

4.950,00

1.992,00

IN421D/13R1751

33336510B

Gemma María Freire Rielo

5.053,00

1.200,00

IN421D/13R1776

34888074H

José Manuel Queijas Pallas

6.491,00

1.992,00

IN421D/13R1801

76503030Q

Otilia Blanco Ourille

3.798,00

1.250,00

IN421D/13R1813

76708015W

Susana Vázquez Dorado

5.830,00

2.030,00

IN421D/13R1818

01396419C

María Teresa Bermúdez de la Puente González del Valle

4.000,00

1.992,00

IN421D/13R1837

32607692V

Juan Carlos Rodríguez Sixto

10.263,00

2.800,00

IN421D/13R1844

35509241R

José Cendón Cendón

4.900,00

2.000,00

IN421D/13R1877

76581382F

Milagros Pérez Iglesias

12.000,00

2.125,00

IN421D/13R1880

34279392P

Indhira Buenaventura Félix Taveras

6.433,00

1.494,00

IN421D/13R1886

33304883D

Paulino Parga Airado

4.172,00

1.475,00

IN421D/13R1921

76674315C

María Rodríguez González

4.930,00

1.385,00

IN421D/13R1933

33504035G

Beatriz Cuenca Valera

6.900,00

2.500,00

IN421D/13R1934

10044533L

Adoración Franco Diéguez

5.158,02

1.200,00

IN421D/13R1963

52472124Q

Manuel Picallo Rey

4.700,00

880,00

IN421D/13R1979

33240350Z

Dolores Noya López

12.873,00

2.400,00

IN421D/13R1993

32278586H

Manuel Díaz Vázquez

2.060,00

482,69

IN421D/13R2020

34252895F

Rogelio Díaz Mariño

5.059,00

1.992,00

IN421D/13R2026

32817296E

Margarita Pazos Barcala

11.067,00

1.725,00

IN421D/13R2029

33291340J

Ana María Pascual Montes

3.475,00

1.140,59

IN421D/13R2030

33793664V

Jesús Nodar Rodríguez

8.718,00

1.992,00

IN421D/13R2043

34644534W

José Barazal Vaz

5.440,00

2.400,00

IN421D - Grupo IV: calderas de biomasa (eje 4, medida 41).

Beneficiarios: empresas privadas.

Aplicación presupuestaria: 08.A2.733A.771.6.

Código

solicitud

NIF

Datos del solicitante

Inversión

sin IVA

(€)

Subvención

(€)

IN421D/13R124

B27395532

Abeiro Gold, S.L.

148.391,00

25.900,00

IN421D/13R1842

B15648223

Alcomte Galicia, S.L.

5.943,62

2.400,00