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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 8 de noviembre de 2013 Pág. 43686

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 31 de octubre de 2013 por la que se modifica la Orden de 20 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones al amparo del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

El Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, establece medidas para facilitar la reinserción laboral, así como ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio. Su disposición adicional primera habilitaba a las comunidades autónomas que asumieron el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en materia de trabajo, empleo y formación a dictar normas de procedimiento y bases reguladoras para adaptar la concesión de las ayudas especiales a su propia organización.

En virtud de la citada habilitación, se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 4 de octubre de 2011, la Orden de 20 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvención al amparo del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

Posteriormente, mediante el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, se modificó el Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, estableciendo una ayuda adicional a la prevista en esta para los trabajadores, afectados por los expedientes de regulación de empleo citados, desempleados mayores de cincuenta y dos años, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que pudieran sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

Mediante la presente orden se procede, por lo tanto, a la modificación de la Orden de 20 de septiembre de 2011, a los efectos de regular dicha ayuda adicional e introducir alguna modificación procedimental destinada a aclarar y agilizar la tramitación de los expedientes de subvención.

Publicada ya en el Diario Oficial de Galicia nº 85, de 3 de mayo, la Resolución de 25 de abril de 2013 por la que se hace público el crédito destinado a la concesión de las ayudas previstas para la anualidad 2013, de la ayuda especial a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio, en la presente orden se establece el importe del crédito destinado a financiar la ayuda adicional derivada de la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social para dicha anualidad.

Consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y emitidos los informes preceptivos en la tramitación de esta orden, a propuesta de la Dirección General de Empleo y Formación y en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

Modificación de la Orden de 20 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvención al amparo del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, y 25/2001, de 31 de julio.

Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 2. Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de la subvención especial recogida en esta orden y podrán serlo de la cantidad adicional, los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001, o 25/2001, de 31 de julio, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener 52 o más años.

b) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.

c) No haber tenido derecho al disfrute de la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de tener derecho a esta, haberla agotado».

Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 3. Cuantía y remuneración

1. La cuantía de la subvención será de 3.000 euros anuales y los períodos inferiores al año se prorratearán. En el caso de trabajadores que no pudieran ser recolocados en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía de la subvención será de 5.500 euros anuales.

Desde el 1 de enero de 2012 y con efectos del 1 de enero de cada año, estas cuantías se actualizarán, con respecto a las del año anterior, en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

2. Asimismo, los trabajadores contemplados en el artículo anterior tendrán derecho a percibir la cantidad adicional establecida en el artículo 5.bis del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, según modificación realizada por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que pudieran sufrir esos trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto a la base de cotización del convenio especial a suscribir de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 5.bis del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, según modificación realizada por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

La elección de la base de cotización del convenio especial se efectuará de forma que no resulte superior al 85 por ciento del término medio de las bases de cotización, durante los doce meses anteriores al cese en el trabajo, como consecuencia de los referidos expedientes de regulación de empleo, con las actualizaciones o incrementos que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. En el caso de que existiera obligación de cotizar por los beneficiarios de subsidios por desempleo, la base de cotización no será superior a la diferencia entre la base que resultase de la aplicación de dicho porcentaje y la base por la que cotice, en cada momento, el Servicio Público de Empleo Estatal a la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. La subvención especial, así como la cantidad adicional, se devengará desde que el trabajador reúna los requisitos establecidos para cada supuesto, retrotrayendo sus efectos como máximo, desde el día 28 de febrero de 2010 y hasta el día inmediato anterior a aquel en que cumpla la edad ordinaria de jubilación, conforme al artículo 161.1.a) del texto refundido de la Ley general de la seguridad social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de seguridad social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en esta orden, de extinción o suspensión de esta subvención especial».

Tres. Se añade una letra c) en el punto 2 del artículo 6, por lo que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 6. Cómputo de plazos. Vigencia de la subvención

2. No será de aplicación este plazo en estos supuestos:

a) En el supuesto de suspensión del artículo 5, caso en el que se podrá continuar la percepción de la subvención, a solicitud del interesado.

b) A los que, con fecha 27 de febrero de 2012, reúnan los requisitos indicados en el artículo 2, salvo la letra c) del número 1 de éste, y estén percibiendo la prestación contributiva por desempleo. En este caso podrán tener derecho al disfrute de la subvención a partir del día siguiente al de la extinción de la citada prestación.

c) A los exclusivos efectos del reconocimiento del derecho a la cantidad adicional regulada en el artículo 3.2, la cual se podrá reconocer durante el plazo previsto en el artículo 3.3, dándose cumplimiento a lo establecido en el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre».

Cuatro. Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https:// sede.xunta.es. de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico, o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. A las solicitudes deberán adjuntarse los documentos que a continuación se relacionan:

a) En el caso de solicitar la ayuda especial. Además del anexo I debidamente cubierto:

– Certificado expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal, relativo al reconocimiento y extinción por agotar la prestación por desempleo de nivel contributivo. En el caso de no haber tenido derecho a dicha prestación, certificado en este sentido expedido por el mismo Servicio Público de Empleo Estatal.

– Certificado actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social o autorización al órgano gestor para el acceso a ella.

b) En el caso de solicitar la cantidad adicional para la financiación del convenio especial, además del anexo I-B debidamente cubierto:

– Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de concesión del convenio.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la base de cotización suscrita en el convenio especial no supera el máximo establecido en el artículo 3.2 de esta orden.

– Copia del convenio especial suscrito.

3. Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene los siguientes extremos:

a) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta orden.

b) No estar incurso o incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No estar incurso o incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.f) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

e) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

4. La presentación de solicitudes comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento, efectuando comunicación escrita en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse además certificados originales positivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Agencia Tributaria de Galicia y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha del pago de la ayuda.

5. Si del examen de la solicitud se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, enmiende el error o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se tendrá por desistida su petición, emitida la correspondiente resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de esta ley».

Cinco. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma¨

«Artículo 11. Liquidación de las ayudas

Reconocido el derecho a la percepción de la subvención, el pago se producirá por períodos mensuales, sin perjuicio de que se liquide de una sola vez el período transcurrido desde la generación del derecho hasta su reconocimiento.

Al tratarse de una subvención especial que se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor, la justificación consistirá en la acreditación, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, de dicha situación, previamente a la resolución de concesión prevista el artículo 10 de esta orden.

La justificación de la subvención en concepto de cantidad adicional se realizará mediante la presentación de los boletines de cotización legalmente establecidos, acreditativos del pago mensual de las cuotas relativas al convenio especial.

Corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de estas ayudas».

Seis. Se introduce un nuevo punto 4 en la disposición adicional primera, con la siguiente redacción:

«4. Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la directora general de Empleo y Formación para autorizar y redistribuir los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las ayudas previstas en esta orden».

Disposición adicional primera. Referencias normativas

Las referencias realizadas en la Orden de 20 de septiembre de 2011 a la subvención se entienden realizadas tanto a la subvención especial como a la cantidad adicional establecida en el artículo 5.bis del Real decreto 196/2010, de 26 de febrero, según modificación realizada por el Real decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Financiación y plazo para la presentación de las solicitudes de la cantidad adicional

La financiación en el ejercicio 2013 de la cantidad adicional prevista en el artículo 3.2 se efectuará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2013, a través del crédito consignado en la aplicación 11.03.322B.480.2, código de proyecto 2013 00 544, correspondiente a fondos finalistas de carácter estatal, por el importe global de 199.878 euros.

Las personas beneficiarias que deseen solicitar esta cantidad adicional deberán formalizar la correspondiente solicitud (modelo anexo I-B TR361B), junto con la documentación prevista en el artículo 7.2.b).

El plazo para la presentación de solicitudes para el reconocimiento de la cantidad adicional será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de octubre de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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