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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 8 de noviembre de 2013 Pág. 43720

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2199/2011).

Secretaría: Sra. Freire Corzo.

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 2199/2011 MDM.

Juzgado de origen/autos: demanda 545/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Instituto Social de la Marina.

Recurrido: Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurrido: Arturo Omil Aguete.

Abogada: María Morgado Pérez.

Recurrido: Pescargem, S.A.

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber:

Que en el procedimiento de recurso de suplicación 2199/2011 de esta sección, seguido a instancia de Arturo Omil Aguete frente al Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Pescargem, S.A., sobre jubilación, se ha dictado Sentencia de 16 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos: que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Social de la Marina contra la Sentencia de 10 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en autos 545/2010 sobre pensión de jubilación, promovidos por Arturo Omil Aguete frente a la recurrente y a la empresa Pescargem, S.A., mantenemos el pronunciamiento de declarar el derecho del actor a que su pensión de jubilación se calcula tomando en consideración una base de cotización mensual de 2.311,67 € durante el período que va del 1 de enero de 1997 a octubre de 1997, si bien la revocamos en el sentido de condenar a la empresa demandada Pescargem, S.A. a que constituya el capital coste de tal diferencia, sin perjuicio del anticipo por parte del Instituto Social de la Marina.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala número 1552 0000 80 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala número 1552 0000 37 (nº de recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pescargem, S.A., expido este edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de octubre de 2013

La secretaria judicial