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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 43095

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (146/2013).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 146/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Julio Fernández Díaz contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A., Protección y Seguridad Técnica, S.A., Fogasa, Ayuntamiento de A Coruña, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallo:

1º. Estimo la acción sobre reclamación de cantidad formulada por Julio Fernández Díaz frente a la empresa Esabe Vigilancia, condenando a tal demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5215,29 euros por los salarios adeudados entre el 1 de septiembre de 2012 y el 5 de enero de 2013.

2º. Todo ello con la obligación del Fogasa de pasar por la presente resolución en los términos del 23.6, inciso primero, de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

3º. Se desestiman las acciones ejercitadas frente al Ayuntamiento de A Coruña y Prosetecnisa.

4º. Se desestima la acción de extinción de la relación laboral ejercitada frente a Esabe Vigilancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0146 13, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0146 13, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A. expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia

A Coruña, 14 de octubre de 2013

El secretario judicial