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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 43099

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (917/2011).

Encarnación Tubío Lariño, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 917/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dolores Victoria Gantes Zas contra la empresa Larin Comunicación Global, S.L. y el Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Dolores Victoria Gantes Zas contra la empresa Larin Comunicación Global, S.L. debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la cantidad de tres mil seiscientos euros por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en tal sentido, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, estando y pasando por tal declaración, abone a la actora la referida cantidad, incrementada en el 10 % de interés por mora.

Y debo absolver y absuelvo al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del E.T.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 0917 11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533 0000 60 0917 11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Larin Comunicación Global, S.L. expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de octubre de 2013

La secretaria judicial