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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 43101

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1/2013 M).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hace saber que ante este juzgado se tramitan autos con el número PO 1/2013 a instancia de "Ver PDF" contra Coruñesa de Parabrisas, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Auto Arte Coruña, S.L., Auto Arte Galiza, S.L. y Vidrio Arte Galiza, S.L., y Luis Manuel García Rodellino sobre cantidad, en los que en el día de la fecha se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice textualmente:

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por "Ver PDF" contra las entidades Coruñesa de Parabrisas, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Auto Arte Coruña, S.L., Auto Arte Galiza, S.L. y Vidrio Arte Galiza, S.L., y Luis Manuel García Rodellino y en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a Coruñesa de Parabrisas, S.L., Vidrio Arte Coruña, S.L., Auto Arte Coruña, S.L., Auto Arte Galiza, S.L. y Vidrio Arte Galiza, S.L., y Luis Manuel García Rodellino, a que abonen a la demandante la cantidad de 3.7630,10 euros por complemento de salario devengado durante su baja, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Coruñesa de Parabrisas, S.L., con el apercibimiento de que las sucesivas notificaciones se realizarán en los estrados del juzgado, excepto las que revistan forma de emplazamientos, sentencias y autos, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 11 de octubre de 2013

María Jesús Hernando Arenas
Secretaria judicial