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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 43106

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (161/2013).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 161/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Manuel Outeiro Mato contra la empresa Eurogranit, S.A., Lista Granit, S.A., Granitos de La Coruña, S.A., Control Art, S.L., Granitos y Mármoles El Port, S.L., Helat Invest, S.L., Construcciones Lista Christensen, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia: 530/2013.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 161/2013.

Demandante: José Manuel Outeiro Mato.

Letrado: Sr. Nogueira Esmorís.

Demandados:

– Eurogranit, S.A.

– Lista Granit, S.A.

– Control Art, S.L.

– Helat Invest, S.L.

– Construcciones Lista Christensen.

Letrado: (…)

Fogasa.

Sentencia 530/2013.

A Coruña, 30 de septiembre de 2013

Fallo:

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por José Manuel Outeiro Mato frente a las empresas Lista Granit, S.A., Granitos de La Coruña, S.A, Eurogranit, S.A., Granitos y Mármoles El Port, S.L., Helat Invest, S.L., Control Art, S.L. y Construcciones Lista Christensen y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno a las demandadas a que readmitan inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de las empresas, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 23.146,45 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 40,59 euros/día.

3. El Fogasa habrá de pasar por lo decidido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Eurogranit, S.A. y Granitos y Mármoles El Port, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 30 de septiembre de 2013

La secretaria judicial