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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 43137

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por el que se notifica a varios propietarios las resoluciones de los recursos de alzada contra el Acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Cobas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña), por ser devueltas por el servicio de Correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a los interesados que se señalan en los anexos de este anuncio las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos contra el Acuerdo de la zona de concentración parcelaria de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña), por ser devueltas por el servicio de Correos.

Los interesados podrán comparecer, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, en las oficinas de la Dirección General de Desarrollo Rural, situadas en San Caetano, s/n, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, para el conocimiento íntegro de las mencionadas resoluciones y constancia de tal conocimiento.

El presente anuncio se enviará, asimismo, al ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido de los interesados en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, al objeto de que proceda a su publicación por medio de un anuncio en su tablón de edictos.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2013

Antonio Crespo Iglesias
Director general de Desarrollo Rural

ANEXO 1

Expediente: resolución del recurso de alzada.

Interesado: Celestino López Sardina.

Última dirección conocida: c/ Prioriño, nº 21, 15405 Ferrol (A Coruña).

Acto notificado: desestimar el recurso de alzada interpuesto por Celestino López Pita (propietario nº 1052) contra el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

ANEXO 2

Expediente: resolución del recurso de alzada.

Interesada: Mª del Carmen Dasantes García.

Última dirección conocida: c/ Inferniño, nº 13, 15, 8º C, 15403 Ferrol (A Coruña).

Acto notificado: estimar el recurso de alzada interpuesto por Cipriano Feal Rodeiro (propietario nº 2335) contra el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol, A Coruña), en el sentido de:

«– Modificar la configuración geométrica de las siguientes fincas del polígono 1 del Acuerdo:

• Finca nº 181, del propietario nº 1622 (Ubaldo Rodríguez Servia y otra) que quedaría con una superficie de 598 m2 y 251,34 puntos de valor.

• Finca nº 182, del propietario nº 2335 (Cipriano Feal Rodeiro) que quedaría con 1.201 m2 y 502,65 puntos de valor.

• Finca nº 183, del propietario nº 386 (desconocidos) en la que no varía la superficie total ni la distribución por cultivos, aunque si lo hace su configuración, quedando con una superficie de 513 m2 (L5) y 230,85 puntos de valor.

• Finca nº 184, del propietario nº 404 (Jesús Díaz Cereijo) que mantiene la misma superficie y distribución de cultivos, aunque varía su configuración, quedando con una superficie de 844 m2 (L5) y 379,80 puntos de valor.

• Finca nº 185, del propietario nº 3000 (masa común) que quedaría con una superficie de 3.181 m2 (2.263 L5 y 918 L6) y 1.321,29 puntos de valor. [...]».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

ANEXO 3

Expediente: resolución del recurso de alzada.

Interesado: José Montero Pantín.

Última dirección conocida: Sedes, 15407 Narón (A Coruña).

Acto notificado: estimar el recurso de alzada interpuesto por José Montero Patín (propietario nº 1223) contra el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol, A Coruña), en el siguiente sentido:

a) Atribuirle al propietario nº 1223 (José Montero Pantín) la finca nº 597 del polígono 2 del Acuerdo con 407 m2 de superficie y 135,03 puntos de valor.

b) Detraerle al propietario nº 1223 la finca nº 596 de su ficha de atribuciones e incorporarla en la ficha de atribuciones del propietario nº 3000 (masa común) con una cabida de 429 m2 y 141,57 puntos de valor.

c) Modificar la configuración geométrica y la cabida de la finca nº 595 del polígono 2 del Acuerdo (del propietario nº 386, desconocidos) quedando con 349 m2 y un valor de 157,05 puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

ANEXO 4

Expediente: resolución del recurso de alzada.

Interesado: Santiago Cobelo Fernández.

Última dirección conocida: c/ Magdalena, nº 135, 15402 Ferrol (A Coruña).

Acto notificado: estimar el recurso de alzada interpuesto por Paloma Teresa Álvarez Cela en representación de Paloma Teresa Álvarez Cela y otro (propietarios nº 2489) contra el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol, A Coruña), en el siguiente sentido:

a) Modificar y diligenciar la documentación de las bases definitivas corrigiendo un error detectado en las planimetrías de las parcelas números 750 y 751 del polígono 5-1 (de los propietarios nº 2489, Paloma Teresa Álvarez Cela y otro), quedando de la siguiente forma:

• La parcela nº 750 con una superficie de 388 m² de M3.

• La parcela nº 751 con una superficie de 139 m² de M3.

b) Modificar el Acuerdo de concentración parcelaria de la siguiente forma:

1) Eliminar el tramo de camino que discurre por el este de la finca nº 371, quedando su superficie integrada en esa finca, al mismo tiempo que se varía, tal y como se refleja en planos, la configuración de la citada finca, de manera que se ajuste a la realidad de las parcelas aportadas por el propietario nº 2489, pasando a contar con una superficie de 835 m² y un valor de 277,17 puntos.

Como consecuencia de lo anterior, la finca nº 374 del propietario nº 1601 (José Rodríguez Quintián) queda con una superficie de 2.177 m² y un valor de 990,24 puntos.

2) Variar, tal y como se refleja en planos, la configuración de las fincas números 345, 346, 347 y 374, que quedan de la siguiente forma:

• Finca nº 345 del propietario nº 318 (Santiago Cobelo Fernández) con una superficie de 480 m² y un valor de 240,21 puntos.

• Finca nº 346 del propietario nº 750 (Francisco Freire Ramos) con una superficie de 2.236 m² y un valor de 1.210,92 puntos.

• Finca nº 347 del propietario nº 386 (desconocidos) con una superficie de 2.807 m² y un valor de 926,31 puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

ANEXO 5

Expediente: resolución del recurso de alzada.

Interesado: Tomás Mosquera Santos.

Última dirección conocida: Pabellón de los Deportes, s/n, Lugo.

Acto notificado: estimar el recurso de alzada interpuesto por Eduardo Mosquera Santos en representación de Tomás Mosquera Santos y otros (propietarios nº 2054) contra el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol, A Coruña) en el sentido de:

«– Modificar la configuración geométrica de la finca nº 1873 del polígono 6 del Acuerdo (del propietario nº 2054, Tomás Mosquera Santos y otros), quedando con una superficie de 2.836 m² y un valor de 1.946,39 puntos de valor.

– Modificar la configuración geométrica de la finca nº 1874 (de la propietaria nº 266, María del Carmen Castiñeira Rodríguez), quedando con una superficie de 2.156 m² y un valor de 1.475,08 puntos.

– Dar de baja en la ficha de atribuciones del propietario nº 3000 (masa común) la finca nº 848 del polígono 2 del Acuerdo para darla de alta en la ficha de la propietaria nº 266 (María del Carmen Castiñeira Rodríguez) con una superficie de 387 m² y un valor de 348,30 puntos, compensando la pérdida de valor que sufre en su finca nº 1874. [...]».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

ANEXO 6

Expediente: resolución del recurso de alzada.

Interesado: José Santalla Veiga.

Última dirección conocida: Mandiá, 15595 Ferrol (A Coruña).

Acto notificado: estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Juan Manuel Veira Sánchez (propietario nº 1923) contra el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol, A Coruña), en el siguiente sentido:

«– Modificar en el expediente el domicilio del recurrente, que pasa a ser Cha, nº 3, Mandiá, 15565 Ferrol (A Coruña).

– Señalar en los planos del Acuerdo de concentración parcelaria los dos manantiales existentes en la finca nº 3572 y el depósito enclavado en la finca nº 3573 del polígono 11.

– Establecer, y señalar en los planos, una servidumbre de paso de tres metros (3 m) de ancho sobre la finca nº 3573 para acceder al depósito enclavado en ella.

– Señalar la conducción subterránea que conduce el agua desde los manantiales hasta el depósito y de este hacia el depósito de reparto situado en la finca nº 3581. [...]».

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

ANEXO 7

Expediente: resolución del recurso de alzada.

Interesada: Carmen López Fernández.

Última dirección conocida: Marmancón, s/n, 15595 Ferrol (A Coruña).

Acto notificado: estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Enrique Lorenzo Carneiro propietario nº 1091 en su propio nombre y en representación de José Santiago Montero y otros (propietarios nº 1722), contra el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña), en el sentido de:

– Modificar la configuración geométrica de las fincas números 1443 y 1446 del polígono 5 del Acuerdo, de forma que el depósito de agua quede dentro de esta última:

• Atribuir al propietario nº 1073 (Gonzalo López Saavedra) la finca nº 1443 con 1.436 m² y un valor de 748,00 puntos.

• Atribuir a los propietarios nº 1722 (José Santiago Montero y otros) la finca nº 1446 con 331 m² y un valor de 109,23 puntos.

– Agrupar la superficie y el valor de la finca nº 1428 (que desaparece del expediente y se da de baja en las atribuciones del propietario nº 3000, masa común) en la finca nº 1429 (del propietario nº 1091, Enrique Lorenzo Carneiro), quedando todo el conjunto con el nº 1429, una superficie de 4.134 m² y un valor de 1.782,43 puntos.

– Dividir en dos la finca nº 1263 del polígono 4 del Acuerdo (del propietario nº 1091, Enrique Lorenzo Carneiro), quedando:

• La nº 1263-1 para el propietario nº 1091 (Enrique Lorenzo Carneiro) con una superficie de 9.224 m² y un valor de 3.043,92 puntos.

• La nº 1263-2 para el propietario nº 3000 (masa común) con una superficie de 6.781 m² y un valor de 2.237,73 puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

ANEXO 8

Expediente: resolución del recurso de alzada.

Interesada: Elisa Álvarez Vilela.

Última dirección conocida: Covas, O Muíño do Vento, 15594 Ferrol (A Coruña).

Acto notificado: desestimar el recurso de alzada interpuesto por Elisa Álvarez Vilela, propietaria nº 2067, contra el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Covas-Esmelle-Marmancón-Mandiá (Ferrol-A Coruña).

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia con sede en A Coruña, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, y con los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.