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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 42913

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 22 de octubre de 2013 sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del régimen de usos de polígono industrial del Plan general de ordenación municipal de San Cibrao das Viñas (Ourense).

El Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas remite el expediente de referencia solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. En fecha 5 de agosto pasado, esta Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió orden de no aprobación de la modificación puntual aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 10 de abril de 2013.

I.2. Consta informe favorable en materia de telecomunicaciones, de 2 de septiembre de 2013, de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

I.3. El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2013, aprobó provisionalmente el documento refundido de la modificación puntual.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. El ámbito de actuación de la modificación puntual coincide con el Polígono Industrial de San Cibrao das Viñas, integrado por tres sectores: sector A, de 1.472.700 m2, clasificado como suelo urbano industrial; sector B, de 490.417 m2, desarrollado mediante un plan parcial aprobado definitivamente el 28 de febrero de 1991, modificado posteriormente; y sector C, de 370.420 m2, desarrollado mediante un plan parcial aprobado definitivamente el 10 de julio de 1992, también modificado.

II.2. El objeto de la modificación puntual es adecuar el régimen de los usos del suelo y de la edificación a la realidad urbanística actual, admitiendo nuevos usos, sobre todo terciarios y de logística de transporte, no admitidos actualmente en el ámbito del polígono industrial.

II.3. Se corrigieron los apartados de la memoria en los que se señalaba que las plazas de aparcamiento situadas en planta baja no computaban edificabilidad, lo que contradecía lo establecido en el artículo 46.6.a) de la LOUG.

II.4. Se corrigió el apartado 5.1.1.3.c).1, indicándose que la relación entre la superficie neta y la superficie bruta es de 0,8.

II.5. En cuanto al procedimiento, se completó la tramitación con el informe favorable de la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93.4 de la LOUG, y en el artículo 1 del Decreto 44/2012 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la CMATI.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual del régimen de usos del polígono industrial del PGOM de San Cibrao das Viñas (Ourense), al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras