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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 4 de noviembre de 2013 Pág. 42910

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 22 de octubre de 2013 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal de A Illa de Arousa.

El Ayuntamiento de A Illa de Arousa aporta la modificación puntual número 5 del Plan general de ordenación municipal (PGOM), en solicitud de su aprobación definitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de A Illa de Arousa dispone, en la actualidad vigente, de un PGOM que fue aprobado definitivamente el 14.2.2002.

I.2. Consta Decisión de 8.8.2012, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de no sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación.

I.3. La presente MP fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 5.7.2012. Fue sometida a información pública durante dos mes con anuncios en los periódicos Faro de Vigo y Diario de Arousa de 19 de abril de 2013; y en el DOG número 73, de fecha 16 de abril de 2013. Consta en el expediente audiencia al Ayuntamiento de Vilanova de Arousa.

I.4. Constan informes municipales: dos informes técnicos de 18.6.2012; y jurídicos, dos de 18.6.2012 y uno de 4.1.2013.

I.5. Constan informes sectoriales favorables de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos del artículo 117 de la Ley de costas y al respecto de la coherencia de la MP con el POL.

I.6. El Ayuntamiento de A Illa de Arousa Pleno, en sesión de 10.1.2013, aprobó provisionalmente la modificación puntual número 5 del PGOM, y el 5.9.2013 realizó una nueva aprobación.

II. Análisis y consideraciones.

II.1. La modificación puntual tiene por finalidad modificar tres epígrafes de la normativa del PGOM, que se refieren a:

– Modificar la configuración de las cubiertas al matizar las determinaciones respecto de las pendientes mínimas y los materiales de remate exigidos en la normativa (apartados 2 y 4 del epígrafe 2.1. Condiciones generales de volumen e higiénicas-construcciones por encima de la altura máxima).

– Se modifica la altura libre mínima para locales comerciales en edificaciones con una determinada antigüedad dentro de la trama urbana primitiva (apartado 6 del epígrafe 2.2.4 Uso comercial).

– Se modifican los criterios exigibles respecto del dimensionado de huecos (apartado 3. Huecos, del epígrafe 2.3.2.1 Edificaciones destinadas preferentemente a vivienda y usos que supongan residencia).

II.2. Las razones de interés público exigidas en el artículo 94.1 de la LOUG vienen justificadas por la mejora de la calidad de la ordenación urbanística en la aplicación del PGOM y la protección y potenciación del patrimonio cultural del ayuntamiento.

II.3. Por tratarse de una modificación de planeamiento que no implica la reclasificación de suelo, ni incremento de la intensidad de uso, ni altera los sistemas generales previstos en el PGOM, no precisó obtener informe previo a la aprobación inicial al que hace referencia el artículo 85.1 en relación con el 93.4 de la LOUG.

II.4. Una vez analizada la documentación remitida por el Ayuntamiento de A Illa de Arousa, no se observa impedimento a la misma.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 95.2 de la LOUG, y el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal le corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1º. Aprobar definitivamente la modificación puntual número 5 del PGOM del Ayuntamiento de A Illa, al amparo de lo establecido en el artículo 85.7.a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el Boletín Oficial de la provincia la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

4º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras