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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 31 de octubre de 2013 Pág. 42791

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1362/2012).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 1 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1362/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Montserrat Rodríguez Mesías contra la empresa Bogar Asistencia, S.L., Galicia Saudade, S.L., Administración Concursal de Galicia Saudade, S.L., Fogasa, Ayuntamiento de Sada sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1362/2012.

Demandante: Montserrat Rodríguez Mesías.

Letrado: Sr. Méndez Sanjurjo.

Demandados:

Galicia Saudade S.L.

Letrado:

Administrador Concursal de Galicia Saudade, S.L.

Bogar Asistencia, S.L.

Letrada: Sra. Segura Espinosa.

Ayuntamiento de Sada.

Letrado: Sr. Torres Jack.

Fogasa.

«Sentencia nº 549/2013.

A Coruña, 27 de septiembre de 2013.

Fallo.

1. Estimo la demanda sobre despido formulada por Montserrat Rodríguez Mesías frente a la empresa Galicia Saudade, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido y condeno de la demandada a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2. La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: la cantidad de 2.829,67 euros.

– En concepto de salarios de trámite, para el caso de opción por la readmisión, los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, calculados a razón de 31,01 euros €/día.

3. En el caso de que el empresario opte por la readmisión, el trabajador habrá de reintegrar la indemnización que se hubiera podido recibir una vez firme la sentencia; para el caso de que se opte por la extinción de la relación laboral, habrá de compensarse la indemnización eventualmente recibida por el trabajador con la que se fijó en esta sentencia.

4. Desestimo la demanda interpuesta por Montserrat Rodríguez Mesías frente a Bogar Asistencia, S.L. y el Ayuntamiento de Sada y les absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ellos.

5. El Fogasa y la administración concursal de Galicia Saudade, S.L. han de pasar por lo decidido en la presente resolución.

Inscríbase la presente resolución en el Libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez de refuerzo».

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Galicia Saudade, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de septiembre de 2013

La secretaria judicial