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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Jueves, 31 de octubre de 2013 Pág. 42794

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (410/2011).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 410/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisca Milena Paz da Silva contra la empresa María Beatriz Gestal Quiza y Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: reclamación de cantidad 410/2011.

Demandante: Francisca Milena Paz da Silva.

Letrado: Sr. Martínez Ramonde.

Demandada: empresa María Beatriz Gestal Quiza.

Sentencia nº 530/2013.

A Coruña, 27 de septiembre de 2013.

Fallo.

Estimo la demanda formulada por Francisca Milena Paz da Silva frente a la empresa María Beatriz Gestal Quiza y, en consecuencia, condeno a ésta a pagarle a la primera la suma de 1.563,85 euros en concepto de salarios adeudados. El Fogasa deberá de pasar por lo decidido en esta resolución.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabientes suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la justicia gratuita, que deberá depositar la tasa establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el magistrado juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a la empresa María Beatriz Gestal Quiza, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 27 de septiembre de 2013

La secretaria judicial