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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 29 de octubre de 2013 Pág. 42408

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 23 de octubre de 2013 por la que se modifica la Orden de 11 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

El día 22 de julio de 2013, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicó la Orden de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 138, de 22 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

El artículo 18 de esta Orden de 11 de julio de 2013 regula el plazo para justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 31 de octubre en las anualidades 2013 y 2014 y de 30 de junio en la anualidad 2015, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor de acuerdo con el artículo 45.3 del Reglamento 9/2011, previa petición del beneficiario.

Por el número de solicitudes presentada al amparo de la Orden de 11 de julio de 2013 y la complejidad del análisis de las referidas solicitudes, el proceso administrativo de resolución de las ayudas concedidas al amparo de dicha orden se alarga en el tiempo de tal modo que la fecha de resolución podría ser posterior a la fecha de justificación inicialmente prevista para la primera anualidad, esto es el 31 de octubre de 2013. Por esta circunstancia, es necesario modificar la referida fecha de justificación prevista en la Orden de 11 de julio de 2013 para la primera anualidad de las ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 11 de julio de 2013 (DOG núm. 138, de 22 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la financiación de acciones de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el ámbito agroalimentario, agrícola y forestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2013.

El primer párrafo del número 1 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

«La entidad solicitante deberá justificar la subvención conforme a la anualidad establecida en la resolución de la concesión y solicitar los correspondientes pagos parciales de la subvención, con la fecha límite de 15 de noviembre en la anualidad 2013, de 31 de octubre en la anualidad 2014 y de 30 de junio en la anualidad 2015, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el órgano gestor de acuerdo con el artículo 45.3 del Reglamento 9/2011, previa petición del beneficiario. Las solicitudes de pago (anexo IV, modelo A) se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico das administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, antes de la fecha límite que se indique en la notificación de la resolución de concesión, junto con los siguientes documentos:…».

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar