Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Martes, 29 de octubre de 2013 Pág. 42401

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 17 de octubre de 2013 por la que se da publicidad al modelo normalizado de papeleta de conciliación a presentar en las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º, le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º.7 de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

Como normativa estatal básica, el Real decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas, establecía, en su sección IV, el procedimiento para llevar a cabo la conciliación obligatoria en caso de conflicto individual, previo para la tramitación de cualquier procedimiento laboral.

En el artículo sexto del referido Real decreto 2756/1979 se establecía, asimismo, que la referida conciliación se promovería mediante papeleta, fijando el contenido mínimo de esta.

En la Comunidad Autónoma de Galicia, dicha conciliación es desarrollada a través de las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de los servicios de trabajo y economía social, de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Por otro lado, a la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, y del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar dicha papeleta a las nuevas exigencias ofreciendo la posibilidad de llevar a cabo su presentación a través de medios telemáticos, facilitando así la comunicación entre la Administración y la sociedad.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia laboral.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, regulador de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto dar publicidad al modelo normalizado de papeleta de conciliación, según el anexo I que se adjunta, de acuerdo con los requisitos mínimos establecidos en el artículo sexto del Real decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, por el que el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación asume parte de las funciones que tiene encomendadas.

2. Asimismo, para facilitar la aportación de los datos de las personas demandantes y de las demandadas, en el caso de ser más de una persona, se publican los anexos II y III, respectivamente.

Artículo 2. Presentación

1. La referida papeleta de conciliación se deberá presentar ante las secciones de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), de los servicios de trabajo y economía social, dependientes de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La papeleta deberá presentarse preferentemente por vía electrónica a través del formulario de comunicación normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las papeletas será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. La documentación que la persona solicitante desee aportar junto con la papeleta de conciliación podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. En el caso de no presentarse de forma telemática, podrá optarse por presentar las papeletas y demás documentación que consideren adecuada en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file