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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 28 de octubre de 2013 Pág. 42304

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (684/2011).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 684/2011 MRA.

Juzgado de origen/autos: demanda 276/2010 Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña.

Recurrente: Noelia Davila Barba.

Abogado: José Miguel López Pérez.

Recurridos: Javier Servando López Enríquez e Hijas, S.L., Nattex Mobilar, S.L., Remansede de TDT, S.L., López Enríquez Javier Servando y Otro, S.C., Javier Servando López Enríquez.

Abogados: (…), (…), Francisco Manuel Pampín Miras, (…), (…).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 684/2011 de esta sección, seguido a instancia de Noelia Davila Barba contra la empresa Javier Servando López Enríquez e Hijas, S.L., Nattex Mobilar, S.L., Remansede de TDT, S.L., López Enríquez Javier Servando y Otro, S.C., Javier Servando López Enríquez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Noelia Dávila Barba contra la sentencia de fecha siete de septiembre del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de los de A Coruña, en proceso promovido por la recurrente frente a las empresas Nattex Monilar, S.L., Javier Servando López Enríquez e Hijas, S.L., López Enríquez Javier Servando y Otro, S.C., Javier Servando López Enríquez y Remansede de TDT, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto, con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto Recurso, seguido del código 35 Social casación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código 35 Social casación. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Nattex Mobilar, S.L., Javier Servando López Enríquez e Hijas, López Enríquez Javier Servando y Otro, S.C., López Enríquez Javier Servando, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de septiembre de 2013

La secretaria judicial