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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Lunes, 28 de octubre de 2013 Pág. 42306

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 560/2011 IP).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 560/2011.

Juzgado de origen/autos: demanda 20/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Manuel Eugenio Díaz Lago.

Abogado: José Luis Feijoo Borrego.

Procuradora: María Dolores Luisa Villar Pispieiro.

Recurridos: Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, José Manuel Fouces Díaz, José Luis Rocha Portela.

Abogados: Ramiro J. Andrés González, José Manuel González-Novo Martínez, Beatriz Goicoechea Fábregas, (…), Juan Miguel Griño Pascual de Bonanza, José Antonio Fernández Fernández,(…).

Procuradores: (…), Juan Lage Fernández-Cervera, (…), (…).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 560/2011 de esta sección, seguido a instancia de Manuel Eugenio Díaz Lago contra la empresa Groupama Seguros y Reaseguros, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Insuiña, S.L., Construcciones Norsema, S.L., Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, José Manuel Fouces Díaz, sobre otros derechos de Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación.

Secretaria: María Socorro Bazarra Varela.

A Coruña a cuatro de octubre de dos mil trece.

El anterior escrito suscrito por el letrado únase al recurso de su razón junto con sus copias. Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala. Emplácese a las demás partes para que se personen por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dentro del plazo de diez días, aportando copias de dicho escrito y designando un domicilio para notificaciones en la sede de dicha sala, debiendo acreditar la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones. Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación a Construcciones Norsema, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra.

A Coruña, 4 de octubre de 2013

La secretaria judicial