El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada en el día 3 de octubre de 2013, en relación con la avenencia sobre límites celebrada entre las comunidades de montes vecinales en mano común San Mamede e Medo (perteneciente a Arnuíde) y San Mamede (perteneciente a Rebordechao), en el ayuntamiento de Vilar de Barrio (Ourense), examinada la documentación presentada con fecha 16.8.2005 y con el informe favorable del Servicio de Montes, resolvió aceptar el acuerdo alcanzado previamente por las respectivas comunidades, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a los efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta resolución, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 7 de octubre de 2013
Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense