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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Viernes, 25 de octubre de 2013 Pág. 42198

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 8 de octubre de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte vecinal en mano común A Cruz y treinta y nueve más, a favor de los vecinos de la parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal), en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar con fecha 3 de octubre de 2013, adoptó la siguiente resolución:

«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado A Cruz y 39 más, solicitada por los vecinos de la parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal), en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense) resultan los siguientes

Hechos:

Primero. Con fecha 20 de abril de 2011 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de Alcouce, Cinseiro, Sobrado, Vilasuxá y Riocabe, parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal), en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense), en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. Con fecha 10 de diciembre de 2012, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y procediendo a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Ayuntamiento: Nogueira de Ramuín.

Denominación del monte: A Cruz y 39 más.

Comunidad vecinal solicitante: vecinos de Alcouce, Cinseiro, Sobrado, Vilasuxá y Riocabe, parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal).

Superficie: 173,22 hectáreas que, según el informe técnico del Servicio de Montes, se encuentran distribuidas en las siguientes parcelas:

1. O Viso, que comprende las parcelas 568, 580, 586, 618, 679 y 1112 del polígono 1, y 594, 837 y 839 del polígono 5.

2. As Tapadas, que comprende las parcelas 344, 345, 346, 354, 357 y 358 del polígono 30, y 60, 66 y 94 del polígono 31.

3. A Cruz, que comprende las parcelas 73, 77 y 78 del polígono 30.

4. Agra do Medio 1, que comprende la parcela 179 del polígono 5.

5. Agra do Medio 2, que comprende la parcela 183 del polígono 5.

6. As Barxas, que comprende la parcela 160 del polígono 31.

7. As Barxas 2, que comprende la parcela 167 del polígono 31.

8.  As Lameiras, que comprende la parcela 1064 del polígono 29.

9. As Lameiras 2, que comprende la parcela 1070 del polígono 29.

10. Carballeira, que comprende la parcela 856 del polígono 29.

11. Os Rabechos, que comprende las parcelas 775, 781 y 896 del polígono 29.

12. Baldomar, que comprende la parcela 227 del polígono 36.

13. Cabanas, que comprende la parcela 156 del polígono 34.

14. Casarello, que comprende las parcelas 295, 399, 300, 312, 991, 992, 993, 994, 995, 996 y 997 del polígono 7.

15. Celeirós, que comprende las parcelas 699, 702, 912 y 913 del polígono 7.

16. Cortiñas, que comprende la parcela 971 del polígono 29.

17. Costa, que comprende la parcela 1156, 1407 y 1409 del polígono 29.

18. Cotarón, que comprende la parcela 53 del polígono 5.

19. Figueiredo, que comprende la parcela 641 del polígono 1.

20. Figueiredo 2, que comprende la parcela 39 del polígono 2.

21. Fiscal, que comprende la parcela 492 del polígono 2.

22. Fonte Gándara, que comprende la parcela 1517 del polígono 29.

23. Lameiriños, que comprende la parcela 2260 del polígono 29.

24. Mormeiral, que comprende la parcela 7 del polígono 29.

25. Mormeiral 2, que comprende la parcela 10 del polígono 29.

26. Mormeiral 3, que comprende la parcela 151 del polígono 29.

27. O Valiño, que comprende las parcelas 172 y 174 del polígono 30.

28. Os Muíños, que comprende las parcelas 411, 412, 413 y caminos del polígono 1.

29. Pedra Ancha, que comprende la parcela 29 del polígono 7.

30. Pena Redonda, que comprende la parcela 341 del polígono 30.

31. Picota, que comprende la parcela 1494 del polígono 29.

32. Portocabaleiros, que comprende la parcela 2114 del polígono 29.

33. Río Cabe, que comprende la parcela 984 del polígono 7.

34. Río Cabe 2, que comprende las parcelas 508 y 509 del polígono 29.

35. Solveira, que comprende la parcela 375 del polígono 5.

36. Soutelo, que comprende la parcela 624 del polígono 5.

37. Taradela, que comprende la parcela 58 del polígono 34.

38. Taraxela, que comprende la parcela 131 del polígono 5.

39. Vilares, que comprende las parcelas 1140 y 1148 del polígono 29.

Los lindes correspondientes a las parcelas enumeradas se recogen en el expediente objeto de la clasificación, que se encuentra en el Servicio Jurídico-Administrativo de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural de Ourense y en el Ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, a disposición de los interesados.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley son montes vecinales en mano común los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vinieran aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes y las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, sin que durante la tramitación del procedimiento se hubiera producido reclamación alguna de titularidad distinta.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos Alcouce, Cinseiro, Sobrado, Vilasuxá y Riocabe, parroquia de Moura (excepto Monteverde y Fiscal), en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín (Ourense) el monte denominado A Cruz y 39 mas, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 13/1989 (citada), en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 e 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».

Ourense, 8 de octubre de 2013

Yago Borrajo Sánchez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense