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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 16 de octubre de 2013 Pág. 40924

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de octubre de 2013 por la que se divide en sectores independientes la zona de concentración parcelaria de San Martiño-A Armenteira (Meis-Pontevedra).

La concentración parcelaria de San Martiño-A Armenteira (Meis-Pontevedra) fue declarada de utilidad pública, interés social y urgente ejecución por el Decreto 173/1999, de 27 de mayo (DOG nº 111, de 11 de julio).

El perímetro de la zona de concentración parcelaria de San Martiño-A Armenteira (Meis-Pontevedra), comprende las tierras dedicadas a prado, labradío y monte de las parroquias de San Martiño y A Armenteira.

Los límites de la zona son,

Norte: ayuntamiento de Ribadumia.

Sur: ayuntamientos de Poio y Meaño.

Este: parroquia de San Salvador de Meis.

Oeste: ayuntamiento de Meaño.

La zona de concentración parcelaria comprende una superficie total de 1.437,66 ha.

La zona comprende la totalidad del suelo rústico de las parroquias de San Martiño y A Armenteira, una vez excluidas las parcelas catalogadas en el Plan general de ordenación municipal como suelo de núcleo rural.

La zona, además de ser de una gran superficie, también lo es de complejidad, dada la estructura de la propiedad, de 17.319 parcelas, el número de propietarios, que asciende a 2.098, y las grandes diferencias agronómicas entre las dos parroquias.

La necesidad de segregación de la zona está motivada por la excepcionalidad de su estructura orográfica y de la propiedad. En la zona pueden distinguirse dos sectores claramente diferenciados por su potencial agronómico, uso, aprovechamientos, dispersión e identificación de la propiedad:

a) Una zona en la que predominan las tierras de pequeña superficie, dispersas y de sencilla identificación, tanto en cuanto a su delimitación y propiedad, dedicadas a su evolución al cultivo intensivo de hortícolas y viñedo y que se localizan en el entorno de los núcleos rurales y en las fincas ya cultivadas de la parroquia de San Martiño.

b) Otra zona en la que predominan terrenos de fuerte pendiente y dedicados en exclusiva al aprovechamiento del monte, con gran dispersión de la propiedad, de difícil identificación en superficie y en cuanto a sus titulares. En esta zona sería preciso un aprovechamiento conjunto para hacer rentable las explotaciones. Esta zona se corresponde con el oeste de la parroquia de A Armenteira.

Por otra parte, la segregación facilitaría el proceso de concentración, agilizando el procedimiento, pues podría verse ralentizado dado el gran número de propietarios y elevado número de fincas en la zona de A Armenteira, que podría repercutir negativamente en la evolución de la zona de San Martiño, zona de cultivos intensivos y viñedo en las fincas y proximidades de los núcleos rurales.

El informe emitido por el Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Jefatura Territorial de esta Consellería en Pontevedra, se incorporó al expediente.

Para que el citado proceso se desarrolle de manera ágil –lo que redunda en beneficio de todos los afectados– y conforme con lo dispuesto en el artículo 52 bis de la Ley de concentración parcelaria para Galicia, oída la junta local de la zona y visto el informe del Servicio de Infraestructuras, la Dirección General de Desarrollo Rural, con fecha del 16 de agosto de 2013, propuso la segregación de la zona de San Martiño-Armenteira (Meis-Pontevedra) en dos sectores.

Esta consellería es competente para dictar esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 bis de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia.

Concurren las excepcionales circunstancias a las que se refiere el artículo 52 bis de la Ley 10/1985, de concentración parcelaria para Galicia, en la redacción que le dio la Ley 12/2001, de 10 de septiembre:

«Mediante orden del conselleiro competente en materia de agricultura, oída la junta local de la zona, y por sobrevenir circunstancias excepcionales debidamente justificadas por el servicio territorial correspondiente, podrá dividirse una zona de concentración en sectores independientes. En este caso la ejecución y la publicación de los distintos trámites del proceso podrán realizarse en cada sector con independencia de los restantes».

Por todo el anterior,

RESUELVO:

1. Dividir la zona de concentración parcelaria de San Martiño-A Armenteira (Meis-Pontevedra) en los dos sectores independientes que se indican a continuación:

– San Martiño-A Armenteira sector I:

El perímetro de la zona sería el formado por:

Parroquia de San Martiño y este de la parroquia de A Armenteira, que comprende los lugares de Fornos, Lamas, Saramagoso, A Bandeira, Valiñas, Arosa, Talide, Guimeráns, A Gándara, Os Cruceiros, A Laxe, A Barcia, A Bouza, Gondarei, A Pereira, Caxín, Cabeza de Boi, As Congostras, Gondes, As Pereiras, Castiñeira, Couso, San Amedio, Fofán, Vilar, Cuchín, A Vacariza, Bicaño, Valdedeus, Valboa y O Busto.

Esta zona comprende los siguientes polígonos:

1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y parte de los polígonos 26, 31 y 41.

Los límites de esta zona son:

Norte: ayuntamiento de Ribadumia.

Sur: montes de A Armenteira.

Este: parroquia de San Salvador de Meis.

Oeste: ayuntamiento de Meaño y montes de A Armenteira

Superficie a concentrar: 833,85 ha.

– San Martiño-A Armenteira sector II:

El perímetro de la zona sería el formado por:

Montes de la parroquia de A Armenteira, que comprende los parajes de Castro de A Armenteira, Monte de Vea, Caldeliñas, Caldeiriños, Carbadoiro, Tomada dos Campos, Tomada Grande, Tomada Nova, As Tuxeiras, Alto do Leixo, Tomada da Lagoa e Barallosa.

Esta zona comprende los siguientes polígonos:

27, 30, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y parte de los polígonos 26, 31 y 41.

Los límites de esta zona son:

Norte: San Martiño- A Armenteira.

Sur: ayuntamientos de Poio y Meaño.

Este: San Martiño-A Armenteira y parroquia de San Salvador de Meis.

Oeste: ayuntamiento de Meaño.

Superficie a concentrar: 333,22 ha.

2. La ejecución y publicación de los distintos trámites del proceso podrán realizarse en cada sector con independencia del otro.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar