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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Miércoles, 16 de octubre de 2013 Pág. 40922

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2013, de la Presidencia del Consejo Gallego de Bienestar Social, por la que se convoca el procedimiento de elección para la representación de las entidades prestadoras de servicios sociales de la categoría 2 (familia, infancia y menores) en el Consejo Gallego de Bienestar Social.

El artículo 40 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece que el Consejo Gallego de Bienestar Social es el órgano superior consultivo y de participación del Sistema gallego de servicios sociales y está adscrito al departamento de la Xunta de Galicia competente en la materia.

El artículo 5 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación, regula la composición del Consejo Gallego de Bienestar Social. Este precepto dispone la representación de las entidades prestadoras de servicios sociales en este consejo mediante la elección de doce representantes como vocales.

El artículo 6 del Decreto 246/2011 regula el procedimiento de elección para la representación de las entidades de servicios sociales en el Consejo Gallego de Bienestar Social, estableciendo la agrupación de las áreas de actuación de las entidades en tres categorías así como el número de representantes por cada una de ellas:

– Categoría 1. Atención y prevención de la dependencia, discapacidad y mayores: 4 representantes.

– Categoría 2. Familia, infancia y menores: 4 representantes.

– Categoría 3. Servicios a la comunidad e inclusión social, igualdad y otros: 4 representantes.

Actualmente, el Consejo Gallego de Bienestar Social no cuenta con representación en la categoría 2 (familia, infancia y menores), lo que llevó a que en la sesión extraordinaria del Consejo se acordase la apertura del procedimiento de elección establecido en el Decreto 246/2011, para la categoría 2 de entidades prestadoras de servicios sociales.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y en el Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, reguladores del Consejo Gallego de Bienestar Social, esta Presidencia

RESUELVE:

Primero. Convocar el procedimiento de elección para la representación de las entidades prestadoras de servicios sociales definidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, de la categoría 2 (familia, infancia y menores) en el Consejo Gallego de Bienestar Social, según el procedimiento regulado en el artículo 6 del Decreto 246/2011, de 15 de diciembre, por lo que se desarrolla la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en lo relativo a los órganos consultivos y de participación.

Segundo. Considerar que el plazo de un mes al que se refiere el artículo 6 del Decreto 246/2011 comienza a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2013

Beatriz Mato Otero
Presidenta del Consello Galego de Benestar Social