Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 7 de octubre de 2013 Pág. 39864

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1376/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social número 1376/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra la empresa Talleres Domínguez, S.A. (Tadosa), la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reintegro de prestaciones-seguridad social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo dice:

«Que estimando parcialmente la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y la entidad Talleres Domínguez, S.A., debo condenar y condeno a la empresa Talleres Domínguez, S.A. a que reintegre a la Mutua la cantidad de 431,17 euros en concepto de asistencia sanitaria derivada del proceso de incapacidad temporal abonadas por la misma al trabajador Domingo Antonio Oreiro Rodríguez, consecuencia de accidente de trabajo sufrido el 14 de mayo de 2008, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como legal sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, en caso de insolvencia de la empresa.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a la empresa Talleres Domínguez, S.A.-Tadosa, en ignorado paradero, extiendo y firmo el presente edicto.

A Coruña, 17 de septiembre de 2013

La secretaria judicial