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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Viernes, 4 de octubre de 2013 Pág. 39659

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (1294/2012).

María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 1294/2012 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Eduardo Pombo Pombo contra la empresa Puertas Ramón Rama, S.L., con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado sentencia, de fecha 4 de septiembre de 2013, cuyo fallo literalmente dice así:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Eduardo Pombo Pombo, contra Puertas Ramón Rama, S.L., y en consecuencia, debo condenar y condeno a Puertas Ramón Rama, S.L., a que abone al demandante la cantidad de 2.038,18 euros netos, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que conste e insertar en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa demandada Puertas Ramón Rama, S.L.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de septiembre de 2013

La secretaria judicial